lunes, 12 de diciembre de 2011

procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Inv

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
Segundo. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases. ... página www.educacion.es/cneai.
ANEXO
1. Objeto de la convocatoria. El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad.

Catedráticos de Escuela Universitaria.

Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:
Profesores de Investigación.
Investigadores Científicos.
Científicos Titulares.

2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.
2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2005 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2011.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2008 o años anteriores podrán someter a evaluación un nuevo tramo, de seis años, incluyendo algunos de los ya evaluados negativamente y, al menos, tres años posteriores no sometidos a evaluación.
2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

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