lunes, 30 de abril de 2012
subvenciones para la realización de Inventarios de Emisiones y Planes de Acción de Energía sostenible, y una obra de instalación de energías renovables en municipios adheridos al Pacto de Alcaldes en la provincia de Alicante -Anualidad 2012-
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-APROBACIÓN BASES REGULADORAS CONVOCATORIA CONCESIÓN AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE Y OBRA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MUNICIPIOS ADHERIDOS AL PACTO DE LOS ALCALDES PROVINCIA ALICANTE pág. 18
-APROBACIÓN BASES REGULADORAS CONVOCATORIA CONCESIÓN AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE Y OBRA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MUNICIPIOS ADHERIDOS AL PACTO DE LOS ALCALDES PROVINCIA ALICANTE pág. 18
Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Inventarios de Emisiones y Planes de Acción de Energía sostenible, y una obra de instalación de energías renovables en municipios adheridos al Pacto de Alcaldes en la provincia de Alicante -Anualidad 2012-, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE Y UNA OBRA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MUNICIPIOS ADHERIDOS AL PACTO DE LOS ALCALDES EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.
PRIMERA: OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de Inventarios de Emisiones de Referencia (IER) y Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES) y una obra de instalación de energías renovables en municipios adheridos al Pacto de los Alcaldes en la Provincia de Alicante.
El Pacto de los Alcaldes consiste en un instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia energética y lucha contra el cambio climático.
En este sentido mediante la Adhesión del Ayuntamiento al Pacto de los Alcaldes, el Municipio se comprometerá a reducir en un 20% sus emisiones de CO2 a través de la reducción del consumo de energía en un 20% (ahorro y eficiencia energética) y la producción del 20% de energía consumida a partir de fuentes renovables, y todo ello para el año 2020.
La Unión Europea, dentro de esta iniciativa, tiene previsto que Administraciones de mayor tamaño y capacidad técnica puedan ayudar a los municipios a asumir sus compromisos a través de una figura llamada Estructuras Soporte o de Apoyo. En este sentido la Diputación de Alicante como Estructura Soporte del Pacto de los Alcaldes presta asistencia a los municipios adheridos entre otros asuntos en la Redacción del Inventario de emisiones y del PAES.
El Inventario de Emisiones de Referencia vendrá a ser una radiografía de los consumos energéticos (todas las fuentes y sectores) y de sus emisiones de CO2 en el Término Municipal correspondiente, mientras que el Plan de Acción de Energía Sostenible vendrá a ser un Plan Director Municipal en materia de gestión energética en donde se planteen las diferentes acciones hasta el horizonte de 2020 con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Prestación I. Inventarios de Emisiones de Referencia. La prestación I a realizar a cada municipio beneficiario se compondrá de las siguientes fases:
a) Formación de equipo trabajo integrado por la Dirección del Servicio, El Ayuntamiento y la Consultoría Adjudicataria.
b) Información a la Ciudadanía del proyecto y petición de colaboración.
c) Realización del Inventario de Emisiones de Referencia. Información.
d) Registro telemático en inglés del resumen del Inventario de Emisiones en la página Web del Pacto de los Alcaldes.
Prestación II. Inventario de Emisiones de Referencia y Plan de Acción de Energía Sostenible. La prestación II a realizar a cada municipio beneficiario se compondrá de las siguientes fases:
a) Formación de equipo trabajo integrado por la Dirección del Servicio, El Ayuntamiento y la Consultoría Adjudicataria.
b) Información a la Ciudadanía del proyecto y petición de colaboración.
c) Realización del Inventario de Emisiones de Referencia. Información.
d) Registro telemático en inglés del resumen del Inventario de Emisiones en la página Web del Pacto de los Alcaldes.
e) Propuesta del Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES). Información.
f) Proceso de Participación Ciudadana. Información.
g) Propuesta plenaria para la aprobación del PAES.
h) Redacción final del PAES en español. Presentación del PAES al Ayuntamiento, Diputación y Comisión Europea de Energía.
i) Registro telemático en inglés del PAES en la página Web del Pacto de los Alcaldes.
Prestación III. Obra de instalación de energías renovables.
La prestación III se realizará en un solo municipio que resulte beneficiario tras el proceso concurso y selección. La prestación se compone de la siguiente actuación: Obra de instalación de energías renovables en espacio o edificio público municipal para la difusión a la ciudadanía de las fuentes de energía limpias.
En general para todas las prestaciones I, II y III.
Además, los Municipios, podrán ser beneficiarios de prestaciones complementarías que deriven del proceso licitatorio: Estudios Energéticos, Acciones de divulgación y/o Formación. Estos últimos documentos contribuirán a la mejora de las prestaciones indicadas.
Durante la ejecución de los trabajos el Ayuntamiento deberá colaborar para el buen desarrollo de las prestaciones (participación ciudadana, facilitar la información municipal disponible en materia de consumos, etc.)
SEGUNDA: BENEFICIARIOS. Cada Municipio solo podrá optar a una de las siguientes prestaciones:
- Prestación I.
- Prestación II.
- Prestación III.
1.- Beneficiarios de la prestación I. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes del 29 de febrero de 2012.
b) Que tengan una población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E. con fecha 1 de enero de 2011.
c) Que no estén desarrollando ó no hayan realizado los trabajos objeto de la subvención contenida en la prestación I (Inventario de Emisiones) a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento o que no hayan sido beneficiarios en los últimos 3 años de subvenciones o ayudas o colaboraciones para esta misma finalidad por parte de la Diputación de Alicante o que no hayan sido objeto de asistencia técnica en esta materia durante 2010 o 2011 por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación Comunitat Valenciana.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.1.- Solicitudes y documentación.
1.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
1.1.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención (Prestación I) y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. En la solicitud habrá que indicar explícitamente que se opta a la Prestación I.
2.- Beneficiarios de la prestación II. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes del 29 de febrero de 2012.
b) Que tengan una población inferior a 20.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E. con fecha 1 de enero de 2011.
c) Que no estén desarrollando ó no hayan realizado los trabajos objeto de la subvención contenida en la prestación II (Inventario de Emisiones y Plan de Acción de Energía Sostenible) a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento o que no hayan sido beneficiarios en los últimos 3 años de subvenciones o ayudas o colaboraciones para esta misma finalidad por parte de la Diputación de Alicante o que no hayan sido objeto de asistencia técnica en esta materia durante 2010 ó 2011 por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación Comunitat Valenciana.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
2.1.- Solicitudes y documentación.
2.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.1.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención (Prestación II) y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. En la solicitud habrá que indicar explícitamente que se opta a la Prestación II.
3.- Beneficiarios de la prestación III. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes, tener aprobado mediante sesión plenaria el Plan de Acción de Energía Sostenible (según metodología Pacto de los Alcaldes) y haberlo insertado (PDF) en la página Web del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes de la resolución de la convocatoria.
b) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
3.1.- Solicitudes y documentación.
3.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE Y UNA OBRA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MUNICIPIOS ADHERIDOS AL PACTO DE LOS ALCALDES EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.
PRIMERA: OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de Inventarios de Emisiones de Referencia (IER) y Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES) y una obra de instalación de energías renovables en municipios adheridos al Pacto de los Alcaldes en la Provincia de Alicante.
El Pacto de los Alcaldes consiste en un instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia energética y lucha contra el cambio climático.
En este sentido mediante la Adhesión del Ayuntamiento al Pacto de los Alcaldes, el Municipio se comprometerá a reducir en un 20% sus emisiones de CO2 a través de la reducción del consumo de energía en un 20% (ahorro y eficiencia energética) y la producción del 20% de energía consumida a partir de fuentes renovables, y todo ello para el año 2020.
La Unión Europea, dentro de esta iniciativa, tiene previsto que Administraciones de mayor tamaño y capacidad técnica puedan ayudar a los municipios a asumir sus compromisos a través de una figura llamada Estructuras Soporte o de Apoyo. En este sentido la Diputación de Alicante como Estructura Soporte del Pacto de los Alcaldes presta asistencia a los municipios adheridos entre otros asuntos en la Redacción del Inventario de emisiones y del PAES.
El Inventario de Emisiones de Referencia vendrá a ser una radiografía de los consumos energéticos (todas las fuentes y sectores) y de sus emisiones de CO2 en el Término Municipal correspondiente, mientras que el Plan de Acción de Energía Sostenible vendrá a ser un Plan Director Municipal en materia de gestión energética en donde se planteen las diferentes acciones hasta el horizonte de 2020 con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Prestación I. Inventarios de Emisiones de Referencia. La prestación I a realizar a cada municipio beneficiario se compondrá de las siguientes fases:
a) Formación de equipo trabajo integrado por la Dirección del Servicio, El Ayuntamiento y la Consultoría Adjudicataria.
b) Información a la Ciudadanía del proyecto y petición de colaboración.
c) Realización del Inventario de Emisiones de Referencia. Información.
d) Registro telemático en inglés del resumen del Inventario de Emisiones en la página Web del Pacto de los Alcaldes.
Prestación II. Inventario de Emisiones de Referencia y Plan de Acción de Energía Sostenible. La prestación II a realizar a cada municipio beneficiario se compondrá de las siguientes fases:
a) Formación de equipo trabajo integrado por la Dirección del Servicio, El Ayuntamiento y la Consultoría Adjudicataria.
b) Información a la Ciudadanía del proyecto y petición de colaboración.
c) Realización del Inventario de Emisiones de Referencia. Información.
d) Registro telemático en inglés del resumen del Inventario de Emisiones en la página Web del Pacto de los Alcaldes.
e) Propuesta del Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES). Información.
f) Proceso de Participación Ciudadana. Información.
g) Propuesta plenaria para la aprobación del PAES.
h) Redacción final del PAES en español. Presentación del PAES al Ayuntamiento, Diputación y Comisión Europea de Energía.
i) Registro telemático en inglés del PAES en la página Web del Pacto de los Alcaldes.
Prestación III. Obra de instalación de energías renovables.
La prestación III se realizará en un solo municipio que resulte beneficiario tras el proceso concurso y selección. La prestación se compone de la siguiente actuación: Obra de instalación de energías renovables en espacio o edificio público municipal para la difusión a la ciudadanía de las fuentes de energía limpias.
En general para todas las prestaciones I, II y III.
Además, los Municipios, podrán ser beneficiarios de prestaciones complementarías que deriven del proceso licitatorio: Estudios Energéticos, Acciones de divulgación y/o Formación. Estos últimos documentos contribuirán a la mejora de las prestaciones indicadas.
Durante la ejecución de los trabajos el Ayuntamiento deberá colaborar para el buen desarrollo de las prestaciones (participación ciudadana, facilitar la información municipal disponible en materia de consumos, etc.)
SEGUNDA: BENEFICIARIOS. Cada Municipio solo podrá optar a una de las siguientes prestaciones:
- Prestación I.
- Prestación II.
- Prestación III.
1.- Beneficiarios de la prestación I. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes del 29 de febrero de 2012.
b) Que tengan una población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E. con fecha 1 de enero de 2011.
c) Que no estén desarrollando ó no hayan realizado los trabajos objeto de la subvención contenida en la prestación I (Inventario de Emisiones) a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento o que no hayan sido beneficiarios en los últimos 3 años de subvenciones o ayudas o colaboraciones para esta misma finalidad por parte de la Diputación de Alicante o que no hayan sido objeto de asistencia técnica en esta materia durante 2010 o 2011 por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación Comunitat Valenciana.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.1.- Solicitudes y documentación.
1.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
1.1.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención (Prestación I) y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. En la solicitud habrá que indicar explícitamente que se opta a la Prestación I.
2.- Beneficiarios de la prestación II. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes del 29 de febrero de 2012.
b) Que tengan una población inferior a 20.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E. con fecha 1 de enero de 2011.
c) Que no estén desarrollando ó no hayan realizado los trabajos objeto de la subvención contenida en la prestación II (Inventario de Emisiones y Plan de Acción de Energía Sostenible) a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento o que no hayan sido beneficiarios en los últimos 3 años de subvenciones o ayudas o colaboraciones para esta misma finalidad por parte de la Diputación de Alicante o que no hayan sido objeto de asistencia técnica en esta materia durante 2010 ó 2011 por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación Comunitat Valenciana.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
2.1.- Solicitudes y documentación.
2.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.1.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención (Prestación II) y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. En la solicitud habrá que indicar explícitamente que se opta a la Prestación II.
3.- Beneficiarios de la prestación III. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes, tener aprobado mediante sesión plenaria el Plan de Acción de Energía Sostenible (según metodología Pacto de los Alcaldes) y haberlo insertado (PDF) en la página Web del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes de la resolución de la convocatoria.
b) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
3.1.- Solicitudes y documentación.
3.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
...
6.- Plazo de presentación. El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 1 al 18 de mayo de 2012,a.i.}
Premio «Luis Díez del Corral» para las tesis doctorales en Historia de las Ideas y de las Formas políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política.
Primera. Se convoca el premio «Luis Díez del Corral» para tesis doctorales en Historia de las Ideas y de las Formas políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política con una dotación de tres mil euros. El importe del premio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462-M227.06 del presupuesto de gastos del CEPC.
El premio se otorgará a la mejor tesis, a juicio del Jurado, que haya sido presentada para la obtención del grado de doctor entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, leída y calificada con sobresaliente «cum laude» en cualquiera de las Universidades españolas o extranjeras cuyos títulos tengan reconocimiento y validez inmediata en el ordenamiento jurídico español.
Las tesis doctorales, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, serán originales e inéditas y no habrán sido premiadas con anterioridad.
Segunda. La presentación de las obras se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la Plaza de la Marina Española, n.º 9, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán acompañarse de la documentación siguiente:
Solicitud dirigida al Director del CEPC, conforme al modelo del anexo I.
Cuatro ejemplares de la tesis doctoral debidamente encuadernados.
Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico (CD ROM).
Certificación académica, original o compulsada, en la que se especifique el título de la tesis doctoral, director, calificación, fecha de lectura y el tribunal que la juzgó.
Resumen de la tesis doctoral, en un escrito de un máximo de mil palabras, que incluya los objetivos, la metodología y los resultados.
El plazo de presentación finalizará el día 18 de mayo de 2012, a las 14:00 horas (huso horario español).
El premio se otorgará a la mejor tesis, a juicio del Jurado, que haya sido presentada para la obtención del grado de doctor entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, leída y calificada con sobresaliente «cum laude» en cualquiera de las Universidades españolas o extranjeras cuyos títulos tengan reconocimiento y validez inmediata en el ordenamiento jurídico español.
Las tesis doctorales, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, serán originales e inéditas y no habrán sido premiadas con anterioridad.
Segunda. La presentación de las obras se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la Plaza de la Marina Española, n.º 9, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán acompañarse de la documentación siguiente:
Solicitud dirigida al Director del CEPC, conforme al modelo del anexo I.
Cuatro ejemplares de la tesis doctoral debidamente encuadernados.
Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico (CD ROM).
Certificación académica, original o compulsada, en la que se especifique el título de la tesis doctoral, director, calificación, fecha de lectura y el tribunal que la juzgó.
Resumen de la tesis doctoral, en un escrito de un máximo de mil palabras, que incluya los objetivos, la metodología y los resultados.
El plazo de presentación finalizará el día 18 de mayo de 2012, a las 14:00 horas (huso horario español).
... El CEPC facilitará información en el Departamento de Estudios e Investigación, teléfono 91 422 8902/959, en el correo electrónico formación@cepc.es y a través de la página web www.cepc.gob.es, donde se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará público el fallo del Jurado.
ayudas a las Corporaciones Locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional.
Finalidad de la convocatoria. La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos que, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, deban acometerse.
Beneficiarios. Serán beneficiarias de las subvenciones las corporaciones locales que, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias de la presente convocatoria, quedando sujetas asimismo al cumplimiento de las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la citada Ley.
Características de las ayudas y financiación de la convocatoria. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2012 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio.
Beneficiarios. Serán beneficiarias de las subvenciones las corporaciones locales que, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias de la presente convocatoria, quedando sujetas asimismo al cumplimiento de las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la citada Ley.
Características de las ayudas y financiación de la convocatoria. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2012 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio.
Formalización de las solicitudes y documentación. La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático.
La presentación de la solicitud en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente ante el Registro General del CSD o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá dirigida al Director General de Deportes del CSD, avenida Martín Fierro, número 5, 28040 de Madrid. El modelo de solicitud a presentar se ajustará al publicado en el anexo de esta Resolución y puede descargarse del portal del CSD www.csd.gob.es (Catálogo de trámites de la Oficina Virtual), con el número de trámite 991932.
La presentación de la solicitud en modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del CSD, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual).
La presentación de la solicitud en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente ante el Registro General del CSD o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá dirigida al Director General de Deportes del CSD, avenida Martín Fierro, número 5, 28040 de Madrid. El modelo de solicitud a presentar se ajustará al publicado en el anexo de esta Resolución y puede descargarse del portal del CSD www.csd.gob.es (Catálogo de trámites de la Oficina Virtual), con el número de trámite 991932.
La presentación de la solicitud en modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del CSD, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual).
Plazo de presentación. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 31 de mayo de 2012,a.i.}
Una plaza de Asesor Jurídico Servicios Sociales –OMIC–, Ayuntamiento de Yecla (Murcia)
Resolución de 17 de abril de 2012, del Ayuntamiento de Yecla (Murcia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 161, de 15 de julio de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Asesor Jurídico Servicios Sociales –OMIC–, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición en turno libre.
Asimismo las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado íntegramente en el «BORM» número 65, de 21 de marzo de 2011.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de mayo de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, según sea procedente. www.yecla.com/ayuntamiento
En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 161, de 15 de julio de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Asesor Jurídico Servicios Sociales –OMIC–, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición en turno libre.
Asimismo las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado íntegramente en el «BORM» número 65, de 21 de marzo de 2011.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de mayo de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, según sea procedente. www.yecla.com/ayuntamiento
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
... en los últimos meses se han aprobado una serie de iniciativas legislativas en el ámbito europeo orientadas a reforzar las reglas fiscales comunes y desarrollar una mayor supervisión económica y fiscal. El Pacto Fiscal europeo, la mayor coordinación, vigilancia y supervisión en materia presupuestaria, acompañados del desarrollo del mecanismo de estabilidad financiera para dar una respuesta conjunta a las tensiones de los mercados financieros, constituyen el marco de gobernanza económica que define una Unión Europea reforzada y capaz de hacer frente a los exigentes retos del nuevo escenario económico internacional.
Esta situación exige aplicar una política económica contundente basada en dos ejes complementarios que se refuerzan: La consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público estructural y la reducción de la deuda pública, y las reformas estructurales. Pero más allá de esta respuesta inmediata, es necesario consolidar el marco de política económica y fiscal que permite asegurar de forma permanente el crecimiento económico y la creación de empleo. Este es un reto que debemos alcanzar de la mano de Europa, participando activamente en el diseño de las políticas y estrategias que definen la nueva gobernanza económica, y aplicando con rigor las exigencias que de ella dimanan.
La garantía de la estabilidad presupuestaria es una de las claves de la política económica que contribuirá a reforzar la confianza en la economía española, facilitará la captación de financiación en mejores condiciones y, con ello, permitirá recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo.
Esta situación exige aplicar una política económica contundente basada en dos ejes complementarios que se refuerzan: La consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público estructural y la reducción de la deuda pública, y las reformas estructurales. Pero más allá de esta respuesta inmediata, es necesario consolidar el marco de política económica y fiscal que permite asegurar de forma permanente el crecimiento económico y la creación de empleo. Este es un reto que debemos alcanzar de la mano de Europa, participando activamente en el diseño de las políticas y estrategias que definen la nueva gobernanza económica, y aplicando con rigor las exigencias que de ella dimanan.
La garantía de la estabilidad presupuestaria es una de las claves de la política económica que contribuirá a reforzar la confianza en la economía española, facilitará la captación de financiación en mejores condiciones y, con ello, permitirá recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo.
Los tres objetivos de la Ley son: Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de la política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo.
La primera novedad de la Ley es su propio título, ya que incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas. Con ello se pretende reforzar la idea de estabilidad, no solo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente, lo que contribuirá a preparar el camino para los retos a los que nuestro sistema de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo.
A diferencia de la normativa anterior, la Ley regula en un texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Esto mejora la coherencia en la regulación jurídica, supone una mayor claridad de la Ley y transmite una idea de igualdad en las exigencias presupuestarias, de responsabilidad y lealtad institucional entre todas las Administraciones Públicas.
La presente Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos. El capítulo I (Ámbito de aplicación) determina el objeto y ámbito de aplicación subjetivo de la Ley. Se delimita el sector público atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, ya que esta es la definición que adopta la normativa europea.
El capítulo II (Principios generales), destinado a los principios generales de la Ley, mantiene los cuatro principios de la legislación anterior –estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos–, reforzando alguno de sus elementos, e introduce tres nuevos principios: Sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional. El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas. Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria.
El capítulo III (Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) dedicado a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, introduce importantes novedades en nuestra legislación. Todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. No obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en la Ley: Catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria, situaciones que deberán ser apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
El capítulo incorpora, además, la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto. Esta regla se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento.
Asimismo, se fija el límite de deuda de las Administraciones Públicas, que no podrá superar el valor de referencia del 60 por ciento del Producto Interior Bruto establecido en la normativa europea, salvo en las mismas circunstancias excepcionales en que se puede presentar déficit estructural. Además, se establece la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto, tal y como establece la Constitución, lo que constituye una garantía rotunda ante los inversores.
Se regulan los criterios para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Administraciones Públicas e individualmente para las Comunidades Autónomas.
Por último, se contemplan los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. Se informará sobre el cumplimiento de los objetivos tanto en los proyectos de Presupuesto, como en los Presupuestos iniciales y en su ejecución. La verificación del cumplimiento en las fases previas a la ejecución permitirá una actuación preventiva en caso de riesgo y la adopción, si fuera necesario, de medidas de corrección.
El capítulo IV (Medidas preventivas, correctivas y coercitivas) desarrolla tales medidas en tres secciones diferenciadas. En la sección primera se introduce un mecanismo automático de prevención para garantizar que no se incurre en déficit estructural al final de cada ejercicio, así como un umbral de deuda de carácter preventivo para evitar la superación de los límites establecidos.
La Ley establece un mecanismo de alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de una advertencia que permitirá que se anticipen las medidas necesarias de corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. La no adopción de medidas supone la aplicación de las medidas correctivas.
Las dos siguientes secciones son expresión de la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria prevista en el apartado c) del artículo 135.5 de la Constitución. El incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley regula el contenido –que, entre otros extremos, deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los objetivos–, la tramitación y el seguimiento de estos planes.
Se da un tratamiento distinto en el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria). En estos casos, deberá presentarse un plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio, detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.
La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. Además, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos y constituir un depósito. Finalmente, en los supuestos de no adoptarse por las Comunidades Autónomas los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos, la Ley habilita al amparo del artículo 155 de la Constitución a la adopción de medidas para obligar a su cumplimiento forzoso. En términos parecidos se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o disponer en su caso la disolución de la Corporación Local.
El capítulo V (Transparencia) desarrolla el principio de la transparencia, reforzando sus elementos, entre los que destacan que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el Presupuesto y la contabilidad nacional, ya que esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea, especialmente a las previsiones contenidas en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Finalmente, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.
El capítulo VI (Gestión presupuestaria), relativo a la gestión presupuestaria, refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes mencionada. Como novedad importante, la Ley extiende la obligación de presentar un límite de gasto, hasta ahora solo previsto para el Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, así como la dotación en sus Presupuestos de un fondo de contingencia para atender necesidades imprevistas y no discrecionales. Por último, se regula el destino del superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de endeudamiento neto, o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.
En las disposiciones adicionales, la Ley establece un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y estará sometido a rigurosas condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraordinarias. La Administración Pública que acceda a esta ayuda remitirá información trimestral sobre avales, líneas de crédito, deuda comercial, operaciones con derivados, etc. Igualmente será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados en aplicación de esta ley.
Igualmente se regula en una disposición adicional el principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario, configurado como que las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento.
Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la Ley contempla un período transitorio hasta el año 2020, tal como establece la Constitución. Durante este período se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar los límites previstos en la Ley, es decir, el equilibrio estructural y una deuda pública del 60 por ciento del PIB.
La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la de estabilidad presupuestaria, así como el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente norma.
La primera novedad de la Ley es su propio título, ya que incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas. Con ello se pretende reforzar la idea de estabilidad, no solo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente, lo que contribuirá a preparar el camino para los retos a los que nuestro sistema de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo.
A diferencia de la normativa anterior, la Ley regula en un texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Esto mejora la coherencia en la regulación jurídica, supone una mayor claridad de la Ley y transmite una idea de igualdad en las exigencias presupuestarias, de responsabilidad y lealtad institucional entre todas las Administraciones Públicas.
La presente Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos. El capítulo I (Ámbito de aplicación) determina el objeto y ámbito de aplicación subjetivo de la Ley. Se delimita el sector público atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, ya que esta es la definición que adopta la normativa europea.
El capítulo II (Principios generales), destinado a los principios generales de la Ley, mantiene los cuatro principios de la legislación anterior –estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos–, reforzando alguno de sus elementos, e introduce tres nuevos principios: Sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional. El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas. Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria.
El capítulo III (Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) dedicado a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, introduce importantes novedades en nuestra legislación. Todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. No obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en la Ley: Catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria, situaciones que deberán ser apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
El capítulo incorpora, además, la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto. Esta regla se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento.
Asimismo, se fija el límite de deuda de las Administraciones Públicas, que no podrá superar el valor de referencia del 60 por ciento del Producto Interior Bruto establecido en la normativa europea, salvo en las mismas circunstancias excepcionales en que se puede presentar déficit estructural. Además, se establece la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto, tal y como establece la Constitución, lo que constituye una garantía rotunda ante los inversores.
Se regulan los criterios para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Administraciones Públicas e individualmente para las Comunidades Autónomas.
Por último, se contemplan los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. Se informará sobre el cumplimiento de los objetivos tanto en los proyectos de Presupuesto, como en los Presupuestos iniciales y en su ejecución. La verificación del cumplimiento en las fases previas a la ejecución permitirá una actuación preventiva en caso de riesgo y la adopción, si fuera necesario, de medidas de corrección.
El capítulo IV (Medidas preventivas, correctivas y coercitivas) desarrolla tales medidas en tres secciones diferenciadas. En la sección primera se introduce un mecanismo automático de prevención para garantizar que no se incurre en déficit estructural al final de cada ejercicio, así como un umbral de deuda de carácter preventivo para evitar la superación de los límites establecidos.
La Ley establece un mecanismo de alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de una advertencia que permitirá que se anticipen las medidas necesarias de corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. La no adopción de medidas supone la aplicación de las medidas correctivas.
Las dos siguientes secciones son expresión de la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria prevista en el apartado c) del artículo 135.5 de la Constitución. El incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley regula el contenido –que, entre otros extremos, deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los objetivos–, la tramitación y el seguimiento de estos planes.
Se da un tratamiento distinto en el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria). En estos casos, deberá presentarse un plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio, detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.
La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. Además, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos y constituir un depósito. Finalmente, en los supuestos de no adoptarse por las Comunidades Autónomas los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos, la Ley habilita al amparo del artículo 155 de la Constitución a la adopción de medidas para obligar a su cumplimiento forzoso. En términos parecidos se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o disponer en su caso la disolución de la Corporación Local.
El capítulo V (Transparencia) desarrolla el principio de la transparencia, reforzando sus elementos, entre los que destacan que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el Presupuesto y la contabilidad nacional, ya que esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea, especialmente a las previsiones contenidas en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Finalmente, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.
El capítulo VI (Gestión presupuestaria), relativo a la gestión presupuestaria, refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes mencionada. Como novedad importante, la Ley extiende la obligación de presentar un límite de gasto, hasta ahora solo previsto para el Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, así como la dotación en sus Presupuestos de un fondo de contingencia para atender necesidades imprevistas y no discrecionales. Por último, se regula el destino del superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de endeudamiento neto, o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.
En las disposiciones adicionales, la Ley establece un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y estará sometido a rigurosas condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraordinarias. La Administración Pública que acceda a esta ayuda remitirá información trimestral sobre avales, líneas de crédito, deuda comercial, operaciones con derivados, etc. Igualmente será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados en aplicación de esta ley.
Igualmente se regula en una disposición adicional el principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario, configurado como que las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento.
Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la Ley contempla un período transitorio hasta el año 2020, tal como establece la Constitución. Durante este período se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar los límites previstos en la Ley, es decir, el equilibrio estructural y una deuda pública del 60 por ciento del PIB.
La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la de estabilidad presupuestaria, así como el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente norma.
Por último, entre las disposiciones finales, se relacionan los títulos competenciales constitucionales de la presente ley orgánica. Igualmente se realizan las necesarias menciones adaptadas a los regímenes propios de Ceuta y Melilla, Navarra y País Vasco y se habilita al Consejo de Ministros para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la presente ley orgánica.
sábado, 28 de abril de 2012
UIMP: Becas para la asistencia a las actividades académicas durante el curso 2012.
Resolución de 17 de abril de 2012, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan subvenciones para la asistencia a las actividades académicas durante el curso 2012.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) viene promoviendo para su sede en Santander y Centros Docentes y de Investigación (CDI) de Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia, sendas convocatorias abiertas de becas (artículo 59, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios y post-graduados. Estas becas tienen por objeto facilitar y promover la participación en los distintos cursos que la Universidad imparte a quienes presenten una brillante trayectoria académica.
Modalidades de las ayudas. Las becas y ayudas adoptarán las siguientes modalidades:
a) Beca completa.
b) Beca de matrícula.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las becas no se realizará mediante abonos directos al solicitante, sino que las mismas implicarán la exención para los seleccionados del abono del importe del alojamiento y matrícula a cursos, según los casos, de conformidad con lo que se define en los apartados segundo a cuarto de esta convocatoria.
a) Beca completa.
b) Beca de matrícula.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las becas no se realizará mediante abonos directos al solicitante, sino que las mismas implicarán la exención para los seleccionados del abono del importe del alojamiento y matrícula a cursos, según los casos, de conformidad con lo que se define en los apartados segundo a cuarto de esta convocatoria.
Beca completa. La beca completa consistirá en que la Universidad proporcionará el alojamiento y manutención en sus instalaciones y la matrícula gratuita al curso o seminario que se solicite.
En ningún caso la beca comprenderá los gastos de desplazamiento que se deriven desde el lugar de residencia habitual del solicitante hasta las instalaciones de la Universidad donde se imparte el curso, gastos que correrán siempre por cuenta del alumno.
Beca de matrícula. La beca de matrícula comprenderá exclusivamente la asistencia gratuita al curso o seminario solicitado por el alumno.
En ningún caso la beca comprenderá los gastos de desplazamiento que se deriven desde el lugar de residencia habitual del solicitante hasta las instalaciones de la Universidad donde se imparte el curso, gastos que correrán siempre por cuenta del alumno.
Beca de matrícula. La beca de matrícula comprenderá exclusivamente la asistencia gratuita al curso o seminario solicitado por el alumno.
La cuantía total máxima de las ayudas de esta convocatoria asciende a cuatrocientos mil euros (400.000 €).
Ámbito de aplicación de las ayudas. Para la sede de Santander y el CDI de Valencia, se convocarán becas en las modalidades de beca completa y de beca de matrícula.
Para los CDI en Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, sólo se convocarán becas de matrícula.
Para los CDI en Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, sólo se convocarán becas de matrícula.
Requisitos de las solicitudes de ayudas. Los alumnos que soliciten cualquiera de las modalidades de becas reguladas en esta Resolución deberán reunir los requisitos generales incluidos en esta convocatoria de becas.
Dentro de los requisitos generales es obligatorio acreditar los siguientes extremos:
a) Nivel académico del candidato.
b) Nota media del expediente académico.
Dentro de los requisitos generales es obligatorio acreditar los siguientes extremos:
a) Nivel académico del candidato.
b) Nota media del expediente académico.
Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de los distintos Centros de la UIMP se detallan en el anexo I.
ANEXO I
Plazos de solicitud de los distintos centros de la UIMP y direcciones de entrega de solicitud
Cursos en Santander:
Plazo de convocatoria: Del 23 de abril al 25 de mayo de 2012.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Campus de Las Llamas.
Avenida de los Castros, número 42.
39005 Santander.
Teléfono: 94 22 98 700. Fax: 94 22 80 816.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Isaac Peral, número 23.
28040 MADRID.
Teléfonos: 91 592 06 31/33. Fax: 91 592 06 40.
Cursos en Valencia:
Plazos de convocatoria:
Cursos a celebrar en abril y mayo: Hasta el 15 de abril de 2012.
Cursos a celebrar en junio y julio y curso «Ninth European Seminar on Marine Mammals»: Hasta el 1 de junio de 2012.
Cursos a celebrar desde septiembre a noviembre: Hasta el 15 de julio de 2012.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Palau de Pineda.
Plaça del Carme, número 4.
46003 Valencia.
Teléfonos: 96 386 98 02/96 386 98 04.
Fax: 96 386 98 25
Cursos en Galicia:
Plazo de convocatoria:
Cursos a celebrar en julio: Del 9 de mayo al 14 de junio.
Cursos a celebrar en septiembre y octubre: Del 2 al 27 de julio.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Calle San Francisco, s/n.
15001 A Coruña.
Teléfono: 981 14 08 30. Fax: 981 14 08 25.
Cursos en Sevilla:
Plazo de convocatoria:
Cursos de primavera: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Cursos de otoño: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Patio de Banderas, número 1.
41004 Sevilla.
Teléfonos: 95 422 87 31/95 421 23 96.
Fax: 95 421 64 33.
Plazos de solicitud de los distintos centros de la UIMP y direcciones de entrega de solicitud
Cursos en Santander:
Plazo de convocatoria: Del 23 de abril al 25 de mayo de 2012.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Campus de Las Llamas.
Avenida de los Castros, número 42.
39005 Santander.
Teléfono: 94 22 98 700. Fax: 94 22 80 816.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Isaac Peral, número 23.
28040 MADRID.
Teléfonos: 91 592 06 31/33. Fax: 91 592 06 40.
Cursos en Valencia:
Plazos de convocatoria:
Cursos a celebrar en abril y mayo: Hasta el 15 de abril de 2012.
Cursos a celebrar en junio y julio y curso «Ninth European Seminar on Marine Mammals»: Hasta el 1 de junio de 2012.
Cursos a celebrar desde septiembre a noviembre: Hasta el 15 de julio de 2012.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Palau de Pineda.
Plaça del Carme, número 4.
46003 Valencia.
Teléfonos: 96 386 98 02/96 386 98 04.
Fax: 96 386 98 25
Cursos en Galicia:
Plazo de convocatoria:
Cursos a celebrar en julio: Del 9 de mayo al 14 de junio.
Cursos a celebrar en septiembre y octubre: Del 2 al 27 de julio.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Calle San Francisco, s/n.
15001 A Coruña.
Teléfono: 981 14 08 30. Fax: 981 14 08 25.
Cursos en Sevilla:
Plazo de convocatoria:
Cursos de primavera: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Cursos de otoño: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Patio de Banderas, número 1.
41004 Sevilla.
Teléfonos: 95 422 87 31/95 421 23 96.
Fax: 95 421 64 33.
Cursos en Tenerife:
Plazo de convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Avenida Reyes Católicos, 31, 1.º, edificio «Ceres».
38005 Santa Cruz de Tenerife.
Teléfonos: 922 23 13 66/922 23 11 33.
Fax: 922 23 22 88.
Cursos en Pirineos:
Plazo convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Escuela Politécnica Superior.
Carretara de Cuarte, s/n.
22071 Huesca.
Teléfono: 974 239301, extensión 3052.
Cursos en Cuenca:
Plazo convocatoria: Hasta 20 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Calle Palafox, número 1.
16001 Cuenca.
Teléfonos: 969 22 13 27/969 22 09 25.
Fax: 969 22 07 39.
Plazo de convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Avenida Reyes Católicos, 31, 1.º, edificio «Ceres».
38005 Santa Cruz de Tenerife.
Teléfonos: 922 23 13 66/922 23 11 33.
Fax: 922 23 22 88.
Cursos en Pirineos:
Plazo convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Escuela Politécnica Superior.
Carretara de Cuarte, s/n.
22071 Huesca.
Teléfono: 974 239301, extensión 3052.
Cursos en Cuenca:
Plazo convocatoria: Hasta 20 días antes del comienzo del curso que se solicita.
Secretaría de Estudiantes de la UIMP.
Calle Palafox, número 1.
16001 Cuenca.
Teléfonos: 969 22 13 27/969 22 09 25.
Fax: 969 22 07 39.
viernes, 27 de abril de 2012
Cuerpo de Maestros -especialidad Francés-. Bolsa de Trabajo.
Requisitos del personal aspirtante:
- Estar en posesión, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Maestro y de alguna de las titulaciones específicas que se expresan en el Anexo II:
* Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Francés y la acreditación del nivel B2 del Marco Europeo de referencia para las lenguas.
* Títulos de Graduado/a en el ámbito de Francés.
* Maestro especialidad de Francés (RD 1440/1991).
* Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad filología francesa.
* Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de Francés de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.
* Licenciado en Filología Francesa.
* Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en Francés.
Solicitud: http://www.cefe.gva.es/per/es/bolsas.htm
Plazo de presentación de documentación: El plazo de presentación de documentación será del 26 de abril al 2 de mayo de 2012, inclusive, preferentemente en la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
proves d’accés als cicles formatius de Formació Professional: Grau Mitjà i Superior.
Finalitat. La present resolució té com a finalitat convocar la celebració de les proves d’accés als cicles formatius de Formació Professional per a l’any 2012, que tindran dos convocatòries, una ordinària al juny i una altra extraordinària al setembre.
Condicions d’accés. Tota aquella persona que no reunisca els requisits acadèmics d’accés directe a un cicle formatiu, podrà concórrer a les proves d’accés sempre que complisca les condicions següents:
– Proves de grau mitjà: tindre 17 anys d’edat o complir-los durant l’any 2012.
– Proves de grau superior: tindre 19 anys d’edat o complir-los durant l’any 2012. Per als que acrediten haver superat un cicle formatiu de grau mitjà i desitgen accedir a un cicle formatiu de grau superior de la mateixa família professional o d’una família o cicle relacionat amb el cicle de grau mitjà superat, el requisit d’edat per a la realització de les proves serà de 18 anys d’edat o complir-los durant l’any 2012.
Condicions d’accés. Tota aquella persona que no reunisca els requisits acadèmics d’accés directe a un cicle formatiu, podrà concórrer a les proves d’accés sempre que complisca les condicions següents:
– Proves de grau mitjà: tindre 17 anys d’edat o complir-los durant l’any 2012.
– Proves de grau superior: tindre 19 anys d’edat o complir-los durant l’any 2012. Per als que acrediten haver superat un cicle formatiu de grau mitjà i desitgen accedir a un cicle formatiu de grau superior de la mateixa família professional o d’una família o cicle relacionat amb el cicle de grau mitjà superat, el requisit d’edat per a la realització de les proves serà de 18 anys d’edat o complir-los durant l’any 2012.
Sol·licitud d’inscripció. Les sol·licituds d’inscripció es presentaran, en els terminis indicats en l’annex I, en els centres docents públics i privats concertats de la Comunitat Valenciana especificats en el punt sext d’esta resolució.
Els models de sol·licitud s’arrepleguen en els annexos III i IV d’esta resolució.
Junt amb la sol·licitud, els aspirants hauran de presentar:
– Document nacional d’identitat, o targeta d’estranger, o permís de residència temporal o definitiva, o visat d’estudis (règim especial d’estudiants estrangers), amb fotocòpia per a ser confrontada.
– Declaració responsable de no reunir els requisits d’accés directe, i que, si en el moment de formalitzar la matrícula al cicle reuniren tals requisits, renunciarien a l’accés per prova, encara en el cas d’haver-la superat, per a optar a les places d’accés directe. Un model d’esta declaració s’arreplega en l’annex V d’esta resolució.
– Justificant d’haver pagat la taxa corresponent.
Els models de sol·licitud s’arrepleguen en els annexos III i IV d’esta resolució.
Junt amb la sol·licitud, els aspirants hauran de presentar:
– Document nacional d’identitat, o targeta d’estranger, o permís de residència temporal o definitiva, o visat d’estudis (règim especial d’estudiants estrangers), amb fotocòpia per a ser confrontada.
– Declaració responsable de no reunir els requisits d’accés directe, i que, si en el moment de formalitzar la matrícula al cicle reuniren tals requisits, renunciarien a l’accés per prova, encara en el cas d’haver-la superat, per a optar a les places d’accés directe. Un model d’esta declaració s’arreplega en l’annex V d’esta resolució.
– Justificant d’haver pagat la taxa corresponent.
ANNEX I / ANEXO I
Calendari /Calendario . . Del . . . . Al
Inscripció . . 30 d’abril . . . 11 de maig
Inscripción . . 30 de abril . . . 11 de mayo
Publicació llistats alumnes que han de realitzar la prova en un altre centre . . 16 de maig
Publicación listados alumnos que deben realizar la prueba en otro centro . . 16 de mayo
Publicació llistes provisionals d’admesos . . 21 de maig
Publicación listas provisionales de admitidos . . 21 de mayo
Reclamació llistes provisionals d’admesos i exclosos . . 21 de maig . . . 23 de maig
Reclamación listas provisionales de admitidos y excluidos . . 21 de mayo . . . 23 de mayo
Publicació llistes definitives d’admesos i exclosos . . 28 de maig
Publicación listas definitivas de admitidos y excluidos . . 28 de mayo
Realització prova d’accés grau superior convocatòria ordinària . . 11 de juny
Realización prueba de acceso grado superior convocatoria ordinaria . . 11 de junio
Publicació llistes provisionals qualificacions prova grau superior convocatòria ordinària . . 18 de juny
Publicación listas provisionales calificaciones prueba grado superior convocatoria ordinaria . . 18 de junio
Reclamació llistes provisionals qualificacions prova grau superior convocatòria ordinària . . 18 de juny al 20 de juny
Reclamación listas provisionales calificaciones prueba grado superior convocatoria ordinaria . . 18 de junio al 20 de junio
Realització prova grau mitjà convocatòria ordinària . . 15 de juny
Realización prueba grado medio convocatoria ordinaria . . 15 de junio
Publicació llistes provisionals qualificacions prova grau mitjà convocatòria ordinària . . 21 de juny
Publicación listas provisionales calificaciones prueba grado medio convocatoria ordinaria . . 21 de junio
Reclamació llistes provisionals qualificacions proves grau mitjà convocatòria ordinària . . 22 de juny al 25 de juny
Reclamación listas provisionales calificaciones pruebas grado medio convocatoria ordinaria . . 22 de junio al 25 de junio
Termini d’entrega documentació justificativa prova grau superior convocatòria ordinària . . 30 d’abril al 27 de juny
Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado superior convocatoria ordinaria . . 30 de abril al 27 de junio
Termini d’entrega documentació justificativa prova grau mitjà convocatòria ordinària . . 30 d’abril al 27 de juny
Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado medio convocatoria ordinaria . . 30 de abril al 27 de junio
Publicació llistes definitives convocatòria ordinària i entrega de certificats prova grau superior . . 28 de juny
Publicación listas definitivas convocatoria ordinaria y entrega de certificados prueba grado superior . . 28 de junio
Publicació llistes definitives convocatòria ordinària i entrega de certificats prova grau mitjà . . 28 de juny
Publicación listas definitivas convocatoria ordinaria y entrega de certificados prueba grado medio . . 28 de junio
Realització prova grau mitjà i superior convocatòria extraordinària . . 4 de setembre
Realización prueba grado medio y superior convocatoria extraordinaria . . 4 de septiembre
Publicació llistes provisionals qualificacions convocatòria extraordinària . . 7 de setembre
Publicación listas provisionales calificaciones convocatoria extraordinaria . . 7 de septiembre
Reclamació llistes provisionals qualificacions convocatòria extraordinària . . 7 de setembre al 10 de setembre
Reclamación listas provisionales calificaciones convocatoria extraordinaria . . 7 de septiembre al 10 de septiembre
Termini d’entrega documentació justificativa convocatòria extraordinària . . 4 de setembre al 10 de setembre
Plazo de entrega documentación justificativa convocatoria extraordinaria . . 4 de septiembre al 10 de septiembre
Publicació llistes definitives qualificacions convocatòria extraordinària i entrega de certificats . . 12 de setembre
Publicación listas definitivas calificaciones convocatoria extraordinaria y entrega de certificados . . 12 de septiembre
Calendari /Calendario . . Del . . . . Al
Inscripció . . 30 d’abril . . . 11 de maig
Inscripción . . 30 de abril . . . 11 de mayo
Publicació llistats alumnes que han de realitzar la prova en un altre centre . . 16 de maig
Publicación listados alumnos que deben realizar la prueba en otro centro . . 16 de mayo
Publicació llistes provisionals d’admesos . . 21 de maig
Publicación listas provisionales de admitidos . . 21 de mayo
Reclamació llistes provisionals d’admesos i exclosos . . 21 de maig . . . 23 de maig
Reclamación listas provisionales de admitidos y excluidos . . 21 de mayo . . . 23 de mayo
Publicació llistes definitives d’admesos i exclosos . . 28 de maig
Publicación listas definitivas de admitidos y excluidos . . 28 de mayo
Realització prova d’accés grau superior convocatòria ordinària . . 11 de juny
Realización prueba de acceso grado superior convocatoria ordinaria . . 11 de junio
Publicació llistes provisionals qualificacions prova grau superior convocatòria ordinària . . 18 de juny
Publicación listas provisionales calificaciones prueba grado superior convocatoria ordinaria . . 18 de junio
Reclamació llistes provisionals qualificacions prova grau superior convocatòria ordinària . . 18 de juny al 20 de juny
Reclamación listas provisionales calificaciones prueba grado superior convocatoria ordinaria . . 18 de junio al 20 de junio
Realització prova grau mitjà convocatòria ordinària . . 15 de juny
Realización prueba grado medio convocatoria ordinaria . . 15 de junio
Publicació llistes provisionals qualificacions prova grau mitjà convocatòria ordinària . . 21 de juny
Publicación listas provisionales calificaciones prueba grado medio convocatoria ordinaria . . 21 de junio
Reclamació llistes provisionals qualificacions proves grau mitjà convocatòria ordinària . . 22 de juny al 25 de juny
Reclamación listas provisionales calificaciones pruebas grado medio convocatoria ordinaria . . 22 de junio al 25 de junio
Termini d’entrega documentació justificativa prova grau superior convocatòria ordinària . . 30 d’abril al 27 de juny
Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado superior convocatoria ordinaria . . 30 de abril al 27 de junio
Termini d’entrega documentació justificativa prova grau mitjà convocatòria ordinària . . 30 d’abril al 27 de juny
Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado medio convocatoria ordinaria . . 30 de abril al 27 de junio
Publicació llistes definitives convocatòria ordinària i entrega de certificats prova grau superior . . 28 de juny
Publicación listas definitivas convocatoria ordinaria y entrega de certificados prueba grado superior . . 28 de junio
Publicació llistes definitives convocatòria ordinària i entrega de certificats prova grau mitjà . . 28 de juny
Publicación listas definitivas convocatoria ordinaria y entrega de certificados prueba grado medio . . 28 de junio
Realització prova grau mitjà i superior convocatòria extraordinària . . 4 de setembre
Realización prueba grado medio y superior convocatoria extraordinaria . . 4 de septiembre
Publicació llistes provisionals qualificacions convocatòria extraordinària . . 7 de setembre
Publicación listas provisionales calificaciones convocatoria extraordinaria . . 7 de septiembre
Reclamació llistes provisionals qualificacions convocatòria extraordinària . . 7 de setembre al 10 de setembre
Reclamación listas provisionales calificaciones convocatoria extraordinaria . . 7 de septiembre al 10 de septiembre
Termini d’entrega documentació justificativa convocatòria extraordinària . . 4 de setembre al 10 de setembre
Plazo de entrega documentación justificativa convocatoria extraordinaria . . 4 de septiembre al 10 de septiembre
Publicació llistes definitives qualificacions convocatòria extraordinària i entrega de certificats . . 12 de setembre
Publicación listas definitivas calificaciones convocatoria extraordinaria y entrega de certificados . . 12 de septiembre
convocatòria, per a l’any 2012, dels préstecs bonificats amb càrrec al Fons Financer de l’Estat per a la Modernització de les Infraestructures Turístiques (FOMIT), en l’àmbit de la Comunitat Valenciana.
RESOLUCIÓ de 13 d’abril de 2012, de la presidenta de l’Agència Valenciana del Turisme, per la qual es procedix a la convocatòria, per a l’any 2012, dels préstecs bonificats amb càrrec al Fons Financer de l’Estat per a la Modernització de les Infraestructures Turístiques (FOMIT), en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2012/4080]
Objecte. L’objecte de la present resolució és convocar per a l’exercici 2012 els denominats préstecs bonificats a càrrec del Fons Financer de l’Estat per a la Modernització de les Infraestructures Turístiques (en endavant, FOMIT) d’acord, amb el que preveu el Reial Decret 937/2010, de 23 de juliol, pel qual es regula el mencionat Fons, en l’àmbit de la Comunitat Valenciana.
Beneficiaris. 1. Podran ser beneficiaris d’estos préstecs: Les entitats locals enumerades en l’article 3 de la Llei 7/1985, de
2 abril, de Bases del Règim Local, els organismes autònoms locals, les entitats públiques empresarials locals i les societats mercantils locals.
2 abril, de Bases del Règim Local, els organismes autònoms locals, les entitats públiques empresarials locals i les societats mercantils locals.
Finalitat. 1. Els plans de renovació i modernització de destinacions turístiques madures que porten a terme paral·lelament les administracions locals i per les empreses turístiques privades en l’àmbit de la Comunitat Valenciana, tindran el suport financer del FOMIT.
2. En cap cas es podran concedir ajudes a càrrec del FOMIT que puguen tindre per efecte l’atorgament, a una o més empreses, d’avantatges que puguen donar lloc al falsejament de la competència en el mercat interior i que siguen susceptibles d’afectar els intercanvis comercials entre els estats membres.
3. Als efectes de l’aplicació de l’esmentat Reial Decret 937/2010, de 23 de juliol, tindran la consideració de destinacions turístiques madures, en atenció als recursos turístics i oferta turística reglada de què disposen, els que reunisquen almenys tres de les següents característiques:
a) Sobrecàrrega urbanística i ambiental.
b) Sobreexplotació de recursos.
c) Obsolescència dels equipaments turístics.
d) Escassa inversió del sector turístic privat.
e) Oferta i demanda turística estabilitzada o decreixent.
2. En cap cas es podran concedir ajudes a càrrec del FOMIT que puguen tindre per efecte l’atorgament, a una o més empreses, d’avantatges que puguen donar lloc al falsejament de la competència en el mercat interior i que siguen susceptibles d’afectar els intercanvis comercials entre els estats membres.
3. Als efectes de l’aplicació de l’esmentat Reial Decret 937/2010, de 23 de juliol, tindran la consideració de destinacions turístiques madures, en atenció als recursos turístics i oferta turística reglada de què disposen, els que reunisquen almenys tres de les següents característiques:
a) Sobrecàrrega urbanística i ambiental.
b) Sobreexplotació de recursos.
c) Obsolescència dels equipaments turístics.
d) Escassa inversió del sector turístic privat.
e) Oferta i demanda turística estabilitzada o decreixent.
Projectes finançables. 1. Seran finançables aquells projectes orientats a la modernització de les destinacions turístiques madures, a la reforma o rehabilitació dels equipaments turístics municipals o els entorns urbans i naturals de la destinació, els quals podran contindre una o diverses de les actuacions següents:
a) Construcció, ampliació, renovació o remodelació d’infraestructures públiques municipals.
b) Instal·lació, substitució o reparació d’equipaments turístics.
c) Establiment, ampliació o millora de servicis públics municipals que milloren l’oferta turística.
d) Inversions dirigides a recuperar la qualitat ambiental i paisatgística de les destinacions i a reduir la densitat urbanística de les zones turístiques així com les que faciliten la modernització de les destinacions turístiques.
2. En cap cas seran finançables gastos corrents, reestructuracions de passiu o refinançaments, ni projectes ja executats.
a) Construcció, ampliació, renovació o remodelació d’infraestructures públiques municipals.
b) Instal·lació, substitució o reparació d’equipaments turístics.
c) Establiment, ampliació o millora de servicis públics municipals que milloren l’oferta turística.
d) Inversions dirigides a recuperar la qualitat ambiental i paisatgística de les destinacions i a reduir la densitat urbanística de les zones turístiques així com les que faciliten la modernització de les destinacions turístiques.
2. En cap cas seran finançables gastos corrents, reestructuracions de passiu o refinançaments, ni projectes ja executats.
Terminis i Lloc de presentació de sol·licituds. 1. Les sol·licituds de préstec amb càrrec al Fons financer de l’Estat per a la Modernització de les Infraestructures Turístiques (FOMIT) podran ser presentades fins al dia 15 de juny de 2012 inclusivament.
La no-presentació en l’esmentat termini comportarà la inadmissió de les sol·licituds.
2. Les sol·licituds hauran de presentar-se, dins del termini assenyalat en l’apartat anterior, en qualsevol oficina de les entitats de crèdit adherides a la línia de mediació turisme que corresponga, de l’Institut de Crèdit Oficial, que consten en el web de l’esmentat Institut: <http://www.ico.es>,
3. Una vegada presentada davant de l’entitat de crèdit corresponent, també s’haurà de presentar una còpia segellada per l’entitat esmentada, amb tota la documentació presentada i exigida per la present convocatòria, en la Conselleria de Turisme, Cultura i Esport, a través de l’Agència Valenciana del Turisme. (Av. Aragó 30, planta 8a, 46021 de València).
La no-presentació en l’esmentat termini comportarà la inadmissió de les sol·licituds.
2. Les sol·licituds hauran de presentar-se, dins del termini assenyalat en l’apartat anterior, en qualsevol oficina de les entitats de crèdit adherides a la línia de mediació turisme que corresponga, de l’Institut de Crèdit Oficial, que consten en el web de l’esmentat Institut: <http://www.ico.es>,
3. Una vegada presentada davant de l’entitat de crèdit corresponent, també s’haurà de presentar una còpia segellada per l’entitat esmentada, amb tota la documentació presentada i exigida per la present convocatòria, en la Conselleria de Turisme, Cultura i Esport, a través de l’Agència Valenciana del Turisme. (Av. Aragó 30, planta 8a, 46021 de València).
30 becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior
Resolución de 23 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.
Convocatoria. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 30 becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre.
Objeto de las becas. El objeto de las becas convocadas es completar la capacitación profesional de titulados universitarios superiores en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, para que éste disponga de especialistas en análisis de productos objeto de comercio exterior.
Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Ingeniería Superior o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las Ciencias experimentales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
c) Acreditar experiencia práctica de laboratorio y en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo, valorándose de manera especial la adquirida en las siguientes técnicas analíticas:
Cromatografía de gases (todos los destinos).
Cromatografía de líquidos de alta resolución [Alicante, Barcelona, Bilbao, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia, Vilamalla (Gerona) y Vigo (Pontevedra)].
Espectrometría UV-VIS (todos los destinos).
Espectrometría de absorción atómica [Alicante, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Sevilla, Valencia y Vigo (Pontevedra)].
Electroforesis [Vigo (Pontevedra)].
d) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas.
e) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Objeto de las becas. El objeto de las becas convocadas es completar la capacitación profesional de titulados universitarios superiores en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, para que éste disponga de especialistas en análisis de productos objeto de comercio exterior.
Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Ingeniería Superior o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las Ciencias experimentales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
c) Acreditar experiencia práctica de laboratorio y en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo, valorándose de manera especial la adquirida en las siguientes técnicas analíticas:
Cromatografía de gases (todos los destinos).
Cromatografía de líquidos de alta resolución [Alicante, Barcelona, Bilbao, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia, Vilamalla (Gerona) y Vigo (Pontevedra)].
Espectrometría UV-VIS (todos los destinos).
Espectrometría de absorción atómica [Alicante, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Sevilla, Valencia y Vigo (Pontevedra)].
Electroforesis [Vigo (Pontevedra)].
d) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas.
e) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación. Cada beca estará dotada con una cantidad máxima de 8.644,72 euros anuales brutos, siendo la asignación mensual de 1.234,96 euros brutos.
Destinos. Los becarios serán destinados a los laboratorios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior de las localidades que se señalan a continuación y de acuerdo con el número de becas convocadas:
Destino . . Número de becas
Alicante . . 3
Almería . . 2
Badajoz . . 1
Barcelona . . 1
Bilbao . .1
Castellón . . 1
Gandía (Valencia) . . 1
Huelva . . 1
Las Palmas de Gran Canaria . . 2
Madrid . . 1
Málaga . . 2
Murcia . . 1
Pamplona . . 1
Santa Cruz de Tenerife . . 2
Sevilla . . 4
Valencia . . 3
Vigo (Pontevedra) . . 2
Vilamalla (Girona) . . 1
Duración. La duración de las becas será desde el 1 de junio, o desde la fecha de la Resolución definitiva de concesión, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Destino . . Número de becas
Alicante . . 3
Almería . . 2
Badajoz . . 1
Barcelona . . 1
Bilbao . .1
Castellón . . 1
Gandía (Valencia) . . 1
Huelva . . 1
Las Palmas de Gran Canaria . . 2
Madrid . . 1
Málaga . . 2
Murcia . . 1
Pamplona . . 1
Santa Cruz de Tenerife . . 2
Sevilla . . 4
Valencia . . 3
Vigo (Pontevedra) . . 2
Vilamalla (Girona) . . 1
Duración. La duración de las becas será desde el 1 de junio, o desde la fecha de la Resolución definitiva de concesión, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Solicitudes.
Los interesados enviarán a la sede del Tribunal de selección, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,... {del 28 de abril al 10 de mayo de 2012, a.i.}
Los interesados enviarán a la sede del Tribunal de selección, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,... {del 28 de abril al 10 de mayo de 2012, a.i.}
2.224 becas: programa Séneca de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios para el curso académico 2012-2013.
El programa «Séneca» de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.
1. Objeto y número de becas.
1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.
2. El número de becas que se convocan es de 2.224 de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número total de becas convocadas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.
1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.
2. El número de becas que se convocan es de 2.224 de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número total de becas convocadas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.
3. Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa.
1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades españolas o en centros de educación superior, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
3. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.
4. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.
b) Haber superado y estar matriculados, en función de la diferente ordenación de las enseñanzas, en al menos los siguientes créditos:
b) 1 Enseñanzas de Grado: tener superados 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.
1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades españolas o en centros de educación superior, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
3. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.
4. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.
b) Haber superado y estar matriculados, en función de la diferente ordenación de las enseñanzas, en al menos los siguientes créditos:
b) 1 Enseñanzas de Grado: tener superados 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.
b) 2 Planes de estudios renovados: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados además en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.
b) 3 Planes de estudios no renovados, tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.
El requisito de superación de créditos o asignaturas deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2011.
b) 4 Los créditos o materias que conformen la matrícula para los que se soliciten subvenciones deberán formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.
En el caso de prácticas externas curriculares, se deberá estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.
c) Tener una nota media en su expediente académico en el sistema de calificación de 0-10 igual o superior a 6,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 5,90 para las titulaciones Técnicas. La nota media señalada estará referida a la situación del expediente académico a 30 de septiembre de 2011. En el caso de los solicitantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la nota media deberá ser igual o superior a 5.
5. En el caso de enseñanzas que se cursen en universidades no presenciales, la subvención sólo podrá solicitarse para realizar la estancia de movilidad Séneca en una universidad en régimen de estudios presenciales.
6. La nota media del expediente se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las siguientes adaptaciones en el cálculo de la nota media a efectos de esta convocatoria:
b) 3 Planes de estudios no renovados, tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.
El requisito de superación de créditos o asignaturas deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2011.
b) 4 Los créditos o materias que conformen la matrícula para los que se soliciten subvenciones deberán formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.
En el caso de prácticas externas curriculares, se deberá estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.
c) Tener una nota media en su expediente académico en el sistema de calificación de 0-10 igual o superior a 6,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 5,90 para las titulaciones Técnicas. La nota media señalada estará referida a la situación del expediente académico a 30 de septiembre de 2011. En el caso de los solicitantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la nota media deberá ser igual o superior a 5.
5. En el caso de enseñanzas que se cursen en universidades no presenciales, la subvención sólo podrá solicitarse para realizar la estancia de movilidad Séneca en una universidad en régimen de estudios presenciales.
6. La nota media del expediente se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las siguientes adaptaciones en el cálculo de la nota media a efectos de esta convocatoria:
...
4. Duración, dotaciones y condiciones de las estancias.
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11. Formalización de solicitudes y documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, y aportada la documentación preceptiva en formato electrónico, en caso necesario, el solicitante debe identificarse mediante DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud oficial generado por la aplicación. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, c/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, y aportada la documentación preceptiva en formato electrónico, en caso necesario, el solicitante debe identificarse mediante DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud oficial generado por la aplicación. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, c/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
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5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de abril al 12 de mayo de 2012,a.i.}
1.800 ayudas para participar en el año 2012 en el Programa «Campus Científicos de Verano», para alumnos que se encuentren cursando en el año académico 2011-2012, cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de las áreas científica y/o tecnológica.
1. Se convocan 1.800 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2012 en el Programa «Campus Científicos de Verano», para alumnos que se encuentren cursando en el año académico 2011-2012, cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de las áreas científica y/o tecnológica.
Los Campus se desarrollarán del 1 al 28 de julio de 2012 en institutos y/o departamentos de investigación adscritos a los Campus de Excelencia Internacional (CEI) o Regional (CER) en cuatro turnos de 7 días de duración cada uno en las siguientes universidades:Autónoma de Madrid, Cádiz, Carlos III, Complutense de Madrid, Granada, Las Palmas, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Cataluña, Rovira i Virgili, Salamanca, Sevilla, Santiago de Compostela, Valencia, Vigo.
2. Constituye el objeto de los Campus incentivar el acceso de los estudiantes a titulaciones científico-técnicas, apoyar la permanencia en el primer año de los estudios de Grado para consolidar las vocaciones en estos ámbitos, que los estudiantes conciban el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas áreas científicas, así como su aplicación en la resolución de problemas en diversos campos de la investigación científica y de la innovación, transmitir a los estudiantes la experiencia científica directa, así como los valores, fundamentos y procesos metodológicos de la ciencia, conectar la vida no universitaria y la universitaria y potenciar la convivencia entre estudiantes de diferentes comunidades autónomas.
3. 1. Podrán participar en los Campus alumnos que en el curso 2011-2012 estén cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología en centros docentes españoles, que hayan nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, que tengan una nota media en el curso escolar 2010-2011 igual o superior a 7,50 puntos y que superen, con una nota mínima de 5 sobre 10, una prueba de conocimientos de respuesta alternativa que se realizará a través de Internet.
7. 1. Las solicitudes de los alumnos se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección electrónica www.campuscientificos.es. Una vez cumplimentado el formulario se enviará telemáticamente junto con la documentación que se especifica en el apartado 3.
2. También se podrá admitir la presentación de la solicitud impresa, que se presentará, junto con el resto de la mencionada documentación, debidamente cumplimentada y firmada en la sede de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2. Asimismo podrá presentarse la solicitud por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. También se podrá admitir la presentación de la solicitud impresa, que se presentará, junto con el resto de la mencionada documentación, debidamente cumplimentada y firmada en la sede de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2. Asimismo podrá presentarse la solicitud por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE hasta las 14:00 (hora peninsular) del día 16 de mayo de 2012.
jueves, 26 de abril de 2012
Borsa de Treball: Mestres de Taller d'Arts Plàstiques i Diseny (8A9 Moldes y Reproducciones), (8B9 Técnicas Textiles); i Professor de Música (6F8 Lenguaje Musical). en Castelló.
Borsa de Treball. Ensenyament:
8A9 MOLDES Y REPRODUCCIONES
Requisitos de titulación:
- Licenciado de Bellas Artes, siempre y cuando haya cursado 24 créditos ECTS o créditos equivalentes relacionados con la especialidad, y/o experiencia laboral directa de al menos 2 años en el sector o especialidad que se indica.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en las siguientes especialidades: Artes aplicadas de la Escultura, Artes aplicadas del Metal, Cerámica Artística, Modelismo y Matricería Cerámica.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Especialidades Experimentales de: Artes aplicadas de la Escultura (especialidad Talleres Básicos), Artes aplicadas de la Escultura (especialidad Técnicas Artísticas del Metal), Cerámica Artística, Modelismo y Matricería Cerámica.
- Los Títulos de Graduados en Artes Aplicadas que conforme a la Orden de 14 de mayo de 1999 (BOE del 25) tengan correspondencia con los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño indicados en el punto anterior
6F8 LENGUAJE MUSICAL
Requisitos de titulación:
- Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Lenguaje y la Educcaión Musical, expedido de acuerdo al RD 617/1995.
-
Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música,
Transposición y Acompañamiento del plan regulado conforme al Decreto
2618/1966, de 10 de septiembre, o equiivalentes de planes anteriores.
- Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equiivalentes de planes anteriores.
8B9 TÉCNICAS TEXTILES
Requisitos de titulación:
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en las siguientes especialidades de: Arte Textil, colorido de Colecciones, Estampación, y Tintados Artísticos, Estilismo de Tejidos de Calada Tejidos en Bajo Lizo.
- - Los
Títulos de Graduados en Artes Aplicadas que conforme a la Orden de 14 de
mayo de 1999 (BOE del 25) tengan correspondencia con los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño indicados en el punto anterior
Plazo de Presentación: del 25 al 28 de abril de 2012,a.i.
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