jueves, 26 de abril de 2012

bolsa de empleo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Cocineros en la provincia de Valladolid.

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2012, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de la bolsa de empleo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Cocineros en la provincia de Valladolid.
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto constituir la bolsa de empleo en la provincia de Valladolid de la categoría profesional de Cocinero con la finalidad de seleccionar personal laboral para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Constitución de la bolsa de empleo.
1.– La bolsa de empleo se constituirá con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para la categoría profesional en la base tercera y presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.
2.– El orden de prelación vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba de carácter no eliminatorio que se convoque al efecto para dicha categoría profesional. En caso de empate, éste se resolverá conforme al orden de actuación de los aspirantes, el cual se iniciará por aquéllos cuyo apellido comience por la letra «Y», continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden ADM/582/2011, de 29 de abril, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.
3.– La no presentación a la prueba que se convoque supone la exclusión definitiva de la bolsa de empleo que se constituya.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
2) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
3) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se solicita.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma categoría profesional o especialidad de la presente convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico oficial de Formación Profesional de Técnico Superior en Restauración, o equivalente o poseer la categoría laboral reconocida en su caso.
A estos efectos se entiende por categoría laboral reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, haya sido desempeñada en la empresa en que se alegue que se ha ostentado por un período igual o superior al establecido como prueba.
Podrán asimismo acceder a la bolsa de Cocineros los trabajadores con dos años de experiencia en la categoría de Ayudante de Cocina en el ámbito empresarial a que se extiende el Convenio para el personal laboral de la Administración General de Castilla y León y los Organismos autónomos dependientes de ésta.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
6) No pertenecer a las bolsas de empleo de personal laboral temporal convocadas para la misma categoría profesional en otra provincia de Castilla y León al amparo del apartado 2 del punto primero del Acuerdo en materia de Selección de Personal Laboral Temporal adoptado con fecha 10 de marzo de 2008 por la Mesa de Negociación del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, que señala que los aspirantes sólo podrán solicitar la inclusión de la Bolsa en una sola provincia.
Sexta.– Formalización de la solicitud y publicidad de la convocatoria.
1.– La solicitud de participación se dirigirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, órgano gestor del procedimiento, y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I conforme al modelo que figura en el Anexo II, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria.
2.– Las solicitudes se presentarán en los lugares arriba indicados en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» {del 26 de abril al 2 de mayo de 2012,a.i.}y se podrá efectuar por cualquiera de las dos formas siguientes:
a) Presencialmente, en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
 b) Telemáticamente. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación informática (código 712).
 ANEXO I
OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano:
C/ Santiago Alba, 1
47008 VALLADOLID
Oficina de Información y Atención al Ciudadano:
C/ Duque de la Victoria, 8
47001 VALLADOLID

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia