viernes, 13 de abril de 2012

ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información ... Bases

Orden IET/722/2012, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2.
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2.
La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2 se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado primero queda redactado como sigue:
«Primero. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información, en el marco de la Estrategia del Plan Avanza2, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.»
Dos. El apartado segundo.1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El ámbito material de la presente orden se circunscribe a las líneas instrumentales definidas en la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y a otras actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información incluidas dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010.»
Tres. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:
«Quinto. Objetivos.
Constituyen objetivos prioritarios:
1. El incremento del uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.
2. El desarrollo de las capacidades tecnológicas del sector TIC.
3. El fortalecimiento del sector de contenidos digitales.
4. El desarrollo de las TIC verdes.»
Cuatro. El apartado décimo queda redactado como sigue:
«Décimo. Modalidades de participación.
1. Los proyectos y acciones podrán realizarse en la modalidad individual o en la de cooperación.
2. Un proyecto o acción es individual cuando lo realiza una sola entidad.
3. Un proyecto o acción se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
4. Las entidades participantes en proyectos o acciones en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una de las entidades actuará como coordinadora del proyecto. Su representante presentará la solicitud de la ayuda y canalizará la relación de los participantes con la Administración hasta la fase de concesión y en la de justificación de la realización del proyecto o acción. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
5. Es misión de la entidad coordinadora impulsar el proyecto o acción en todas sus fases. Es compromiso de todos los participantes el cumplimiento de los objetivos del proyecto o acción.
6. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto o acción.
7. Cada participante será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada uno de ellos deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Si un participante desarrolla correctamente sus compromisos, no le alcanzará responsabilidad alguna por los incumplimientos de otros participantes, siempre que se alcancen los objetivos de los proyectos o acciones. Por el contrario, cuando el incumplimiento impida alcanzar los objetivos del proyecto o acción procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida a los diferentes participantes, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En los proyectos en cooperación el número de participantes, incluyendo la entidad coordinadora, no podrá exceder de cinco, salvo en las excepciones que se señalan para cada subprograma en los anexos correspondientes.»
Seis. El tenor del apartado vigésimo pasa a ser el siguiente:
«Vigésimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de documentación adicional de participantes en proyectos en cooperación para cada subprograma se señalarán en la convocatoria.
2. El formulario de solicitud, el cuestionario adicional para cada participante en un proyecto en cooperación y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponibles en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto o acción.
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