miércoles, 25 de abril de 2012

programa "La Dipu Te Beca": subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores (provincia de Valencia) para la concesión de becas de prácticas de formación.

Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de la convocatoria y las bases del Programa La Dipu te Beca.
ANUNCIO
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia, celebrada el 24 de abril de 2012, la convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para la concesión de becas de prácticas de formación en el marco del programa "La Dipu Te Beca", se abre un período de información y apertura de plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, que se transcriben a a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA "LA DIPU TE BECA"
BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que expresamente se adhieran al programa para la realización de prácticas formativas por estudiantes en municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. Todos los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan lo establecido en las presentes bases, serán beneficiarios de la presente convocatoria.
La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el coste de la concesión de becas de prácticas formativas de los estudiantes en aquellas especialidades de interés para el municipio o entidad local menor beneficiario. La duración máxima de las becas será de 2 meses y deberán abarcar necesariamente los meses de julio y agosto. No obstante, los municipios y entidades locales menores podrán adjudicar las becas por plazo inferior y, en su caso renovarlas, siempre que en conjunto no superen el plazo anteriormente indicado de dos meses y siempre que la duración mínima sea de 15 días.
La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor, debiendo indicarse en las correspondientes bases del ayuntamiento si éste decide un mayor número de horas de dedicación.
Estas becas se adjudicarán por los ayuntamientos adheridos que resolverán la concesión de conformidad con el régimen jurídico de las subvenciones aplicable a las entidades locales.
La dotación bruta mensual para el beneficiario contemplada para el cálculo de las presentes bases asciende a 500 €. Sobre dicho importe habrá de practicarse, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que pudieran corresponder.
BASE SEGUNDA .BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS
1. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia.
2. Destinatarios
Son destinatarios de las becas los estudiantes mayores de 18 años que cursen alguno de los estudios oficiales que se indican en la base tercera.
BASE TERCERA. REQUISITOS
1. De los beneficiarios
Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que deseen participar en este programa deberán remitir a la Diputación solicitud de adhesión acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. De los destinatarios
Los estudiantes que, poseyendo la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia antes de la fecha de la publicación de las presentes bases, aspiren a ser destinatarios de las becas que se concedan por aplicación de la presente subvención, para la realización de prácticas formativas, deberán presentar la solicitud de inscripción en el o los municipios de la provincia de Valencia en el que deseen realizar la práctica y deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo el indicado en el punto 1, los siguientes requisitos:
1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes a las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o master oficial impartido por las Universidades.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA
1. Importe y número de becas
La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 80 % del la dotación mensual bruta de la beca a percibir por el becario que se considera, a efectos de la presente convocatoria, por importe de 500 € por beca y mes concedida .
BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de la Diputación
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 10 días naturales para que las entidades locales de la provincia de Valencia, presenten la solicitud de adhesión a esta convocatoria, según modelo I, acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.{del 26 de abril al 5 de mayo de 2012,a.i.}
2. Procedimiento para la concesión de las becas.
Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
2.1 Solicitud de los estudiantes
Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayuntamiento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matricula, certificado emitido por el centro, ).
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 25 de mayo.
2.2 Selección de estudiantes
Las entidades locales valorarán con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad así como el hecho de que no hubiesen disfrutado de beca en el marco de este programa en las ediciones anteriores. La entidad local también tomará en consideración, siempre que ello sea posible, la situación socieconómica de la unidad familiar del solicitante.
Las entidades locales valorarán con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad así como el hecho de que no hubiesen disfrutado de beca en el marco de este programa en las ediciones anteriores.
La relación de becas concedidas será remitida por las entidades locales a la Diputación, mediante certificado debidamente firmado por el Secretario General, según el modelo II que se adjunta.
Esta documentación deberá remitirse con anterioridad al 16 de junio.
El incumplimiento del referido plazo supondrá desistimiento automático en la solicitud realizada, no pudiendo ser por tanto beneficiario de la subvención.
En el supuesto de que se produzca una renuncia, baja o finalización del periodo de vigencia de la beca, la entidad local podrá cubrir la misma mediante su adjudicación a los solicitantes siguientes por el orden obtenido en el proceso de selección. En el supuesto de que el periodo de disfrute de la beca sea inferior al mes natural, el estudiante beneficiario percibirá la cantidad que le corresponda en atención al tiempo disfrutado.
La condición de becario/ becaria no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna ni con la Diputación ni con las entidades locales adheridas a esta convocatoria.

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