martes, 12 de febrero de 2013

ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2013.

Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las personas o entidades, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.  ...
Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas. Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España.
A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.
A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
B1.3 Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla
Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
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Determinación de las cuantías. Para la determinación de la cuantía exacta de las ayudas se tomará en cuenta su número en relación con el crédito presupuestario existente, el número y coste de las actividades proyectadas, así como el interés artístico y relevancia del proyecto en el ámbito coreográfico, lírico y musical.
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante –que no podrá superar el 65 por ciento del coste total del proyecto- y, en todo caso, las siguientes cantidades:
Modalidad A1:
Submodalidad A1.1: 70.000 euros.
Submodalidad A1.2: 70.000 euros.
Submodalidad A1.3: 100.000 euros.
Modalidad B1:
Submodalidad B1.1: 100.000 euros.
Submodalidad B1.2: 100.000 euros.
Submodalidad B1.3: 100.000 euros.
Modalidades A2 y B2: 70.000 euros.
Modalidad A3: 80.000 euros.
Modalidad B3: 80.000 euros.
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.
Modalidades A5 y B5: 100.000 euros.
Modalidad A6: 120.000 euros.
Modalidad B6: 15.000 euros.
Modalidades A7 y B7: 30.000 euros.
Solicitudes. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I en la presente resolución y acompañarse de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.
Los modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música /Becas, ayudas y subvenciones/ convocatorias).
...
Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en el registro del INAEM (Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid), en los registros de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual –Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
{del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013,a.i.}

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