jueves, 28 de febrero de 2013

subvenciones para la promoción nacional del libro y las publicaciones periódicas de contenido cultural. Secretaría de Estado de Cultura.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2013 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos que promueven en el territorio nacional tanto el libro como las publicaciones periódicas de contenido cultural.
2. A efectos de la presente resolución, se entenderán que son proyectos destinados a la promoción de publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura aquellos consagrados a la promoción de revistas que se dediquen, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
– Literatura y lingüística.
– Artes Plásticas, artes escénicas, música.
– Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
– Historia, geografía, arquitectura.
– Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.
En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda, y cumplir con los dos siguientes requisitos:
a)
Tener un ámbito nacional o internacional declarado en sus Estatutos.
b) Tener reflejado en sus estatutos que su objeto social es la realización de actividades de promoción del libro o de las publicaciones culturales.
...
5. Requisitos y exclusiones de proyectos. 1. Cada entidad debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener de uno a diez proyectos de promoción. En caso de que el Ministerio detecte que el proyecto de un solicitante consiste en varios cuya presentación ha de realizarse de forma separada, podrá requerir al solicitante su presentación independiente.
2. Los proyectos, cuya puesta en marcha deberá ser en todo caso anterior al 31 de diciembre del presente año, tendrán por finalidad una de las siguientes:
a)
Promover ferias, actividades y encuentros de profesionales relacionados con el sector del libro y de las publicaciones culturales, en especial aquellos que contribuyan al fortalecimiento de la actividad empresarial y a su difusión nacional e internacional.
b) Promover iniciativas y actuaciones que contribuyan a mejorar la eficacia y sostenibilidad de los distintos agentes (entre otros, editoriales, distribuidores y libreros) y de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en su conjunto, con especial atención a las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías.
c) Promover estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de la industria editorial, con especial atención a aquellos proyectos que puedan aportar información de utilidad para mejorar su funcionamiento y desarrollo en el futuro.
3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán también proyectos aquellas actividades que hayan sido iniciadas con posterioridad al 1 de enero del presente año, con independencia de que se encuentren finalizados en el momento de la convocatoria.
...
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{ del 1 de marzo al 15* de abril de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, debiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC)
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el apartado 6.2. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

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