jueves, 28 de febrero de 2013

procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.
2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por «personas más necesitadas», las personas físicas, incluidas las familias o los grupos compuestos de tales personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios adoptados por las autoridades nacionales competentes, o personas consideradas como tales de acuerdo con los criterios utilizados por las entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.
3. El valor económico máximo de los alimentos a distribuir asciende a 79.462.988,78 euros. No obstante, la cantidad definitiva de los mismos no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.
4. La presente resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de las organizaciones designadas.
Segundo. Solicitud de participación como organización designada. 1. Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2013 las organizaciones caritativas, que no sean sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas a las que se refiere al apartado cuarto de la presente resolución.
2. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo 1.
3. Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:a) Sus estatutos, donde conste el objeto social de la misma.
b) Un compromiso de presentar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades benéficas y/o personas más necesitadas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias. La póliza deberá presentarse ante el FEGA, a más tardar, el día que comience la recepción de los alimentos en los lugares indicados por la organización designada.
c) Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización caritativa en el Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea que contenga, al menos, los siguientes aspectos:
Experiencia en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso.
Cantidad total de alimentos, expresado en kilos, que se ha distribuido a las personas necesitadas, anualmente, en los últimos tres años.
Capacidad de almacenamiento a disposición del Plan 2013, especificando, para cada uno de los centros de almacenamiento, que son aptos sanitariamente para almacenar alimentos, así como:
i. La provincia en la que están ubicados.
ii. Su capacidad en m3.
iii. Si dispone de almacenamiento frigorífico, y en caso afirmativo, su capacidad en m3.
iv. Si está autorizado por las autoridades competentes para participar en el programa de distribución gratuita de las retiradas de fruta y hortalizas.
Relación de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización caritativa clasificadas por tipología, si son de reparto y/o de consumo; así como una estimación lo más precisa posible del número de beneficiarios a los que atienden.
Medios humanos que se destinarían al Plan 2013, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística y personal con conocimientos para valorar la situación de dependencia social y financiera de los beneficiaros de la ayuda.
Medios materiales que se destinarían al Plan 2013, principalmente equipos informáticos, conexión a Internet, así como medios mecánicos para la descarga y manipulación de los alimentos.
Programa de autocontrol y seguimiento de operaciones relacionadas con la gestión del Plan 2013, si se dispone del mismo.
4. Las solicitudes de participación se presentarán ante el FEGA, en el Registro General de este organismo en la calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 15 de marzo de 2013, a.i.}

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