lunes, 4 de febrero de 2013

Bases: becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio, medio ambiente, Política Agraria Común, procedimiento administrativo, análisis estadístico y socioeconómico, y desarrollo normativo.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. El plan de formación incluirá:
a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
b) Estudio y aplicación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de subvenciones.
c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
e) Participación en sistemas de gestión y control y en la propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados.
f) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.
g) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria desarrollo rural y política forestal.

4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.
5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero técnico o superior, titulación de postgrado, doctorado, o titulaciones equivalentes, en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés.
e) Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria.
f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.
h) Conocimientos específicos en las materias que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
2.º Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
3.º Cambio climático en el medio rural.
4.º Medio rural y energía.

5.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
6.º Política medioambiental.
7.º Ayudas de la Política Agraria Común.
8.º Economía verde y energías renovables.
9.º Población y medio rural.
10. Inmigración y agricultura y/o medio rural.

11. Mujer y medio rural y/o medio pesquero.
4. Duración y dotación de las becas.
1.
La duración de las becas será desde la fecha de resolución de concesión de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en el que se conceda, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
2. La cuantía de estas becas estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1. La cuantía provisional de la beca se cifra en mil doscientos euros mensuales. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias con base en las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
4. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de las bolsas de viaje se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Sólo se podrá solicitar una beca por candidato.
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