miércoles, 13 de febrero de 2013

Bolsa de Empleo. Comunidad Foral de Navarra. Enseñanzas profesionales de música: Fundamentos de Composición, Historia de la Música, Lenguaje Musical, y Orquesta. Estudios superiores de música: Arpa, Contrabajo, Viola, y Violín.

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución de nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal en las siguientes especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, tanto para impartir docencia en las enseñanzas profesionales como en los estudios superiores de música.
Listas de las enseñanzas profesionales de Música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
Listas de las enseñanzas superiores de Música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
2.º Ordenar la anulación de las listas de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades convocadas en el momento en que se aprueben las nuevas listas de contratación temporal.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se convocan son las siguientes:
A) De las enseñanzas profesionales de música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
B) De los estudios superiores de música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrán ser incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán ser aspirantes a la contratación temporal sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos o del de Profesores de Música y Artes Escénicas.
f) No haber sido excluido de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
g) No haber sido excluido de una relación de aspirantes a la contratación temporal por haberle sido rescindido un contrato durante el periodo de prueba, en el Cuerpo docente, especialidad e idioma en cuyas listas de contratación se pretenda ingresar.
2. Requisitos de titulación:
2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir las titulaciones que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución o las declaradas equivalentes a las mismas.
2.2. Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán aportar fotocopia del título junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.
3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:
-La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
-La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de "apto" o "no apto". Los aspirantes que obtengan la calificación de "no apto" o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo.
Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.
El Tribunal evaluador de la prueba estará constituido por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
4. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.
Cuarta.-Instancia de participación y documentación a presentar. 1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.
En la instancia de participación se hará constar la especialidad o especialidades solicitadas.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
2. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Fotocopia de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.
Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. En este caso, no será necesaria la traducción jurada del título obtenido en el extranjero.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, se deberá aportar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.
d) En caso de no tener la nacionalidad española, deberán aportar, asimismo, fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.
e) Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución.
Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, aun cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.
3. Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados y ser aportados junto con el documento.
4. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Quinta.-Presentación de instancias. Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que deba presentarse junto con la instancia de participación, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
Sexta.-Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Boletín nº 28 - 11 de febrero de 2013 {del 12 de febrero al 1 de marzo de 2013, a.i.}
ANEXO I
Requisitos de titulación
Para impartir docencia en Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Historia de la Música
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
-Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
-Licenciado en Geografía e Historia, especialidad. -Historia del Arte (Sección Musicología).
Fundamentos de composición
Lenguaje musical
Orquesta
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Para impartir docencia en el Grado Superior de Música.
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Arpa
Contrabajo
Viola
Violín
Violoncello
-Título Superior de Música o equivalente.

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