martes, 26 de febrero de 2013

es regula l’aprofitament sostenible de l’anguila europea (Anguilla anguila) en l’àmbit de la Comunitat Valenciana.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente decreto regula el aprovechamiento de la anguila europea (Anguilla anguilla) en cualquiera de sus estadios y en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, sea cual sea la concesión de las aguas o la propiedad de los terrenos donde se efectúe el mismo.
2. Igualmente, es objeto de este decreto la determinación y cuantificación de actuaciones encaminadas a garantizar la recuperación de las poblaciones de anguila y de su hábitat en las masas de agua continental de la Comunitat Valenciana. En este sentido, se concretarán y priorizarán las acciones a desarrollar tanto por los sectores que aprovechan la especie (anexo III) como por otras Administraciones, entidades, empresas u organizaciones implicadas en su gestión.
2. Declaración de interés público. Se declaran de interés público todas las actuaciones encaminadas a la recuperación de la anguila y de su hábitat natural en el ámbito de la Comunitat Valenciana: acciones de repoblación, translocación, investigación, supresión de barreras, cría y engorde con destino a la recuperación de poblaciones.

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