jueves, 14 de febrero de 2013

Pruebas para la obtención de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos: instalador de Gas (A,B, y C), Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (I, II, y III), Instalaciones Térmicas en Edificios, Operador de Grua Torre y/o Móvil, y/o Autopropulsada, (A,B, y C), ...

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació. RESOLUCIÓ de 28 de gener de 2013, de la Direcció General d’Indústria, per la qual s’aproven les bases de les convocatòries ordinàries dels exàmens teoricopràctics als quals fa referència el capítol V de l’Orde de 23 d’abril de 1997, de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, per la qual es regula el procediment d’expedició dels carnets professionals i del certificat acreditatiu de la superació d’estes proves, i s’establixen els terminis de presentació de sol·licituds per a l’admissió a les esmentades proves durant l’any 2013. [2013/1415]
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teóricoprácticos a los que se refiere el capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, se regula el procedimiento de expedición de los carnés profesionales y de las certificaciones acreditativas de la superación de estas pruebas, y se establecen los plazos de presentación de solicitudes para la admisión a las citadas pruebas durante el año 2013. [2013/1415]
Primero.- Aprobar las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el Capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, así como regular el procedimiento de expedición de los carnés profesionales y de las certificaciones acreditativas de la superación de estas pruebas, las cuales figuran en el anexo I de la presente resolución, que regirán durante el año 2013 y regular el procedimiento de su expedición.
Segundo.- Establecer el calendario para el año 2013, que figura en el anexo II, para la presentación de solicitudes a los efectos de ser admitido a las pruebas señaladas en el punto primero de la presente resolución.

ANEXO I - Bases de las convocatorias y procedimiento de expedición de carnés profesionales y certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos
Las presentes bases regirán en las convocatorias de las pruebas señaladas en el artículo 12 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio para la obtención de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos indicados en la base 1.
Base 1. Ámbito de aplicación. Los carnés profesionales y certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos, según corresponda, son las siguientes:
– TE: Carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios.
– IPPL-I: Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría I.
– IPPL-II: Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría II.
– RPPL-III: Reparador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría III.
– GA: Instalador de Gas categoría A.
– GB: Instalador de Gas categoría B.
– GC: Instalador de Gas categoría C.
– OC: Operador Industrial de Calderas.
– GT: Carné de Operador de Grúa Torre (gruista).
– GMA: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A.
– GMB: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B.
– GMPA: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A, Subcategoría de «puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba». (Subcategoría denominada con la codificación abreviada «de puertos»).
– GMPB: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B, Subcategoría de «puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba». (subcategoría denominada con la codificación abreviada «de puertos»).

Base 2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciséis años y plena capacidad de obrar, excepto para las especialidades de «Operador de Grúa Torre (gruista)», y para el «carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios» en las que se debe ser mayor de edad. Para la especialidad de «Operador de Grúa Móvil Autopropulsada», en cualquiera de sus categorías y, en su caso, subcategoría, en la que se deberá haber cumplido 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador a que se refiere la base 2.1.2.
2.1.2 Acreditar poseer, o en condiciones de obtener, la titulación mínima y/o, en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado, que se indica para cada especialidad:
– Para la especialidad de «Operador de grúa torre (gruista)», estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria y la superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada según lo dispuesto en el punto 4 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE 170, 17.07.2003), modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (BOE 125, 25.05.2010).
– Para la especialidad de «Operador de grúa móvil autopropulsada», estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria y la superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada según lo dispuesto en el punto 4 del Anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE 170, 17.07.2003) y modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (BOE 125, 25.05.2010).
– Para la especialidad en «instalaciones térmicas de edificios»:
* Las titulaciones de Formación Profesional Reglada del Sistema Educativo del número 2 del Anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Industria, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establece el procedimiento a que refiere el
artículo 42.2 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para el acceso al carné profesional en instalaciones térmicas de edificios por quienes estén en posesión, o en condiciones de obtener, los títulos de Formación Profesional Reglada relacionados en el Anexo VI de la Resolución de 20 de febrero de 2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada. O bien,
* Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3, del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE 207, 29.08.2007), modificado por el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 67, 18.03.2010), además de lo dispuesto en la Base 2.1.3 de esta resolución.
Las equivalencias entre las titulaciones exigibles de acuerdo con los párrafos anteriores y las que pudieran hacer valer los aspirantes deberán ser certificadas, en todo caso, por la autoridad educativa competente.
No obstante lo anterior, no será necesaria dicha certificación cuando las titulaciones que se aporten estén contempladas en la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se relacionan y especifican los títulos de Formación Profesional incluidos en la estructura del Sistema Educativo que acreditan el requisito de formación mínima necesaria para obtener cada uno de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado previstos en el ámbito de la seguridad industrial (DOGV 4725, 02.042004) y su modificación operada por Resolución de 25 de enero de 2006, de esta Dirección General (DOGV 5193, 07.02.2006). En lo que respecta al carné profesional de instalaciones térmicas de edificios regulado por el Real Decreto 1027/2007, el anexo VI de la citada Resolución de 20 de febrero 2004 se entenderá concordada con lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Industria, por la que se modifica el Anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2008, de la
Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establece el procedimiento a que refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para el acceso al carné profesional en instalaciones térmicas de edificios por quienes estén en posesión, o en condiciones de obtener, los títulos de Formación Profesional Reglada relacionados en el Anexo VI de la Resolución de 20 de febrero de 2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada.
Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de títulos extranjeros de niveles no universitarios otorgada por el Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, aplicable a reconocimiento de cualificaciones profesionales a ciudadanos del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
Los aspirantes que, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso, aporten certificados de superación de cursos de duración reducida o que contemplen exención de partes del temario de los mismos en atención a su práctica profesional en la materia, deberán acompañar la oportuna acreditación relativa a dicha experiencia.
2.1.3 Para el «carné profesional en instalaciones térmicas de edificios», la acreditación de la experiencia laboral a la que hace referencia el apartado b.2.2 del artículo 42.1 del Real Decreto 1027/2007, se efectuará mediante:
a) Certificados suscritos por la persona representante o las personas representantes de la o de las empresas instaladoras o mantenedoras en los que se acredite que el interesado ha realizado trabajos de instalación o de mantenimiento, especificando cuáles. Dichos certificados, al menos, abarcarán entre todos ellos un período de tres años de experiencia.
En los citados certificados se hará mención expresa al certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora de calefacción y ACS y climatización (o bien en instalaciones térmicas en edificios) otorgados por la Comunitat Valenciana o por otra Comunidad Autónoma. Cuando estas empresas no hayan sido autorizadas por esta Comunidad Autónoma, el interesado deberá aportar copia del certificado de registro de empresa en el que conste la validez y vigencia de dicho documento durante el período alegado.
b) Certificación referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral) y
c) Fotocopia del contrato laboral y sus modificaciones, diligenciados por la Oficina de Empleo, en el que debe figurar contratado el interesado como «oficial» o como «técnico» en las profesiones propias de este reglamento. No se admitirá la figura de «peón», siendo indiferente para la de «oficial» cualquiera de las categorías «primera», «segunda» o «tercera».
2.1.4 Para las especialidades de «Operador de grúa torre (gruista)» y «Operador de grúa móvil autopropulsada», en cualquiera de sus categorías, y en su caso, subcategoría, la superación de un examen médico según lo dispuesto en el Real Decreto 836/2003 y Real Decreto 837/2003, respectivamente, modificados ambos por el Real Decreto 560/2010.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de expedición del correspondiente carné o certificación acreditativa de la superación del examen teórico-práctico.
Base 3. Presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos. 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas podrán optar por cumplimentar el impreso que aparece disponible en el sistema telemático de prerregistro de solicitudes en la dirección electrónica http://www.indi.gva.es/portal/opencms/es/listado_servicios.jsp en el apartado «Trámites y consultas web», enlace «Examen de instaladores: Prerregistro de solicitudes» o bien la instancia que aparece en el anexo III, la cual será facilitada gratuitamente en los servicios territoriales de Industria de las tres provincias, en la Dirección General de Industria así como en cualquiera de las Oficinas PROP. La cumplimentación telemática del mencionado impreso supondrá el prerregistro administrativo de dicha información, pero no exime de la obligación de presentarla en el Servicio Territorial de Industria, junto con el resto de documentación, que, en su caso, sea necesaria.
La relación de documentos exigidos y de titulaciones recogidas en el modelo de solicitud que figura en el mencionado anexo III tiene carácter informativo debiéndose estar, en todo caso, a lo dispuesto en la regulación explicitada en la Base 2.
Asimismo, como consecuencia de las posteriores modificaciones y actualizaciones que puedan sufrir, las cuales no dependen de este órgano directivo, las direcciones de los sitios de internet a los que se refiere la presente resolución tienen carácter meramente informativo, y su única finalidad es orientar y facilitar a los interesados en las pruebas convocadas, el acceso telemático a los distintos procedimientos administrativos que ofrece este departamento.
Solamente se podrá solicitar realizar las pruebas selectivas para la obtención de un mismo carné o certificación acreditativa de la superación de los exámenes teórico-prácticos, según el anexo III, en una única provincia dentro de la misma convocatoria.
A la instancia indicada, con independencia de la vía utilizada para su cumplimentación de las señaladas anteriormente, se acompañará la siguiente documentación correspondiente a cada interesado:
 ...
ANEXO II - Calendario de presentación de solicitudes para las convocatorias ordinarias del 2013
Los plazos para la presentación de solicitudes para la admisión a los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el Capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio para el año 2013 serán los siguientes:
Carné /Certificado de cualificación individual 
Instalador térmico en edificios
Instalador de productos petrolíferos líquidos de vategoría I.
Instalador de productos petrolíferos líquidos de vategoría II.
Reparador de productos petrolíferos líquidos de vategoría III.
Instalador de gas categoría A
Instalador de gas categoría B
Instalador de gas categoría C
Operador industrial de calderas
Operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A
Operador de grúa Móvil autopropulsada. Categoría B
Operador de grúa móvil Autopropulsada. Categoría A,
Subcategoría de puertos de la Comunitat
Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba
Operador de grúa móvil Autopropulsada. Categoría B,
Subcategoría de puertos de la Comunitat
Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba
Operador de grúa torre («gruista»)
Convocatorias ordinarias:
1ª.- Del 18 de febrero al 2 de marzo de 2013, ambos inclusive
2ª.- Del 9 al 21 de septiembre de 2013, ambos inclusive

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