viernes, 1 de febrero de 2013

«Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)»

Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)»

Bases de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)
Primero. Objeto. 1. El objeto de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (en adelante, Plan de Acción 2008-2012 de la E4).
2. El Programa tendrá como objetivo estimado cuantitativo, retirar de la circulación hasta un máximo de 150.000 vehículos con más de diez o de siete años de antigüedad según se trate, respectivamente, de vehículos de la categoría M1 o de la categoría N1.
3. Con este fin, las presentes bases establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1 que cumplan determinados requisitos, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico de un vehículo que reúna también determinados requisitos.
Segundo. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, su régimen jurídico y procedimiento de concesión será el definido en las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada ley.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el apartado séptimo.
3. Las ayudas previstas en estas bases no serán acumulables, para un mismo vehículo, con otras ayudas públicas cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4. Particularmente y de manera específica, las ayudas contempladas por las presentes bases serán incompatibles, para un mismo vehículo, con las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), previstas en la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del IDAE, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 de la Estrategia Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan Movele).
4. Asimismo estas ayudas, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).
A estos efectos, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004), conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.
Tercero. Financiación. 1. La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 150.000.000 euros, ...

Cuarto. Vehículos susceptibles de ayuda. 1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Turismos de la categoría M1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos) que, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto. se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»
d) Solo en el caso de que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, vehículos de la categoría (M1) dotados de más de cinco plazas, y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, o C, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado cuarto.1.d), donde el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
2. Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente Programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de vehículos de categoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido, si esta última fuera anterior. El adquirente titular y propietario del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.
3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto y mientras esté en vigor el Programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente Programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.
5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.
6. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores y, en particular, las realizadas fuera del plazo establecido en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.
7. La ayuda se limitará a la adquisición de un único vehículo por beneficiario.
8. En todo caso, tanto la matriculación del vehículo susceptible de ayuda, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa, de acuerdo con lo recogido en el apartado séptimo de las presentes bases.
Quinto. Cuantía de las Ayudas. 1. Las ayudas reguladas en las presentes bases para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el apartado cuarto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este Programa será de 1.000 euros por vehículo.
Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de los vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el apartado cuarto.1.d), siempre que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el apartado noveno.
2. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
En el caso de los vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el apartado cuarto.1.d) y sólo para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
Sexto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa:
a)
Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión ...
Séptimo. Plazos. El Programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas bases y finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero.1, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.3.
A partir de la fecha en que surta efectos el Programa se podrán, por tanto, realizar operaciones de adquisición de vehículos, susceptibles de ser acogidas al Programa. Estas operaciones serán validadas siempre y cuando se activen sus reservas de presupuesto y se realicen las correspondientes solicitudes de ayuda por el punto de venta adherido al Programa, conforme a los términos y condiciones establecidos por las presentes bases.

1 comentario:

  1. Muy interesante! Yo he encontrado mucha información sobre este tema en este artículo de cetelem. Os dejo el link por si os interesa:
    Cetelem

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