miércoles, 20 de febrero de 2013

borsa de treball temporal per al nomenament de personal laboral, grup D, auxiliar de clínica, per a la província de Castelló.

Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal. Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal laboral, grupo D, auxiliar de clínica, para la provincia de Castellón, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, reguladora de la expresada materia.
Segundo. Requisitos. 1. Para formar parte de la bolsa se precisa:
a)
Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería o equivalente (se entiende por equivalente Técnico de Cuidados Auxiliares de enfermería –grado medio de rama sanitaria– o Técnico Auxiliar de Enfermería –primer grado de rama sanitaria) o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas.
b) No encontrarse en activo en puestos de trabajo del mismo grupo y especialidad que la que se convoca, en puestos de trabajo provistos por la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho personal podrá integrarse en esta bolsa tras su cese, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo quinto de la presente resolución.
2. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su contratación, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.
3. El orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre personas discapacitadas, se elegirá a la de mayor porcentaje de minusvalía. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
Quinto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución. 1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, [del 21 de febrero al 4 de marzo de 2013,a.i.]en las sedes de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de Alicante, Castellón y Valencia o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
2. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal prevista en el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, analizará las solicitudes y efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la interpuntuación resultante. La composición provisional de la misma se hará pública en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos y en los tablones de anuncios de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. (http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/personal).
3. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Empleo temporal podrá acordar la exclusión de aquellas personas solicitantes que no superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.
4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. ...

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