jueves, 7 de febrero de 2013

calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades. (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos)

Primero. Aprobar para el año 2013 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios:
Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazo y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
Convocatorias
Plazo de presentación.- 
1/2013.- Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 8 al 22 de febrero de 2013, a.i.}
2/2013.- Del 01 al 15 de septiembre del 2013.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1 quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página www.guardiacivil.es.Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, el «ejemplar para la Administración», del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada»; como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para Guardas Particulares del Campo, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrá remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán El Bueno, 110 (28003-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
Mientras no se encuentre activa la pasarela de pagos vía electrónica dentro de la sede electrónica, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la administración» del modelo de tasa 790, dentro del plazo a que se refiere la base 2.1.1., ante el Servicio de Protección y Seguridad, el cual podrá ser remitido de cualquiera de las formas descritas en el punto anterior.

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