viernes, 22 de febrero de 2013

prohibición para la pesca del Pez Espada durante el periodo del 1 al 31 de marzo. zona 1 (Mediterráneo)

En el punto 5 de la Recomendación 11-03 sobre medidas de ordenación para el pez espada del Mediterráneo en el marco de ICCAT, se establece una prohibición para la pesca de esta especie durante los meses de octubre y noviembre así como un periodo adicional de un mes que deberá ser ejecutado dentro del periodo que va desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo.
A este respecto, los estados miembros de la Unión Europea acordaron aplicar este periodo adicional de veda durante el mes de marzo a partir del año 2013.
Con el fin de dar cumplimiento a esta medida y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie, se dicta la siguiente resolución:
1. Los barcos incluidos en el censo unificado de palangre de superficie creado mediante la Orden APA/2521/2006 y que dispongan de permiso temporal de pesca para ejercer su actividad en la zona 1 (Mediterráneo) no podrán capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar ningún ejemplar de pez espada durante el periodo del 1 al 31 de marzo.
2. Durante este periodo, los buques citados en el apartado uno podrán realizar su actividad pesquera bajo la modalidad de palangre de superficie dirigido a otras especies, previa solicitud y autorización por parte de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura a través de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca.
3. Asimismo, se recuerda que los buques que dispongan de posibilidades de pesca para desarrollar su actividad en aguas del océano Atlántico, podrán solicitar el cambio del permiso temporal de pesca para trasladarse a esa zona durante el periodo de veda.
4. El incumplimiento de lo previsto en la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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