jueves, 21 de febrero de 2013

Pla de Formació Continuada de la Conselleria de Sanitat per a 2013 (EVES).

Primero.- Configurar el Plan de Formación Continuada que se ejecutará en el año 2013, compuesto por los cursos que se relacionan en el Anexo I de esta resolución y que quedan comprendidos en las siguientes áreas:
1. Epidemiología, estadística, metodología y gestión de la investigación.
2. Gestión de servicios y planificación.
3. Humanización y ética.
4. Tecnología de la información.
5. Participación social y cooperación.
6. Prácticas diagnósticas, terapéuticas y de cuidados.
7. Planes y programas de salud.
8. Salud y género.
9. Salud laboral.
10. Socio-sanitario.
11. Salud mental.
12. Enfermedades raras.
13. Enfermedades emergentes y reemergentes.
Las actividades a realizar durante el periodo de vigencia del presente Plan se ha elaborado a partir de las necesidades y demandas detectadas por los propios Centros Gestores de la Conselleria de Sanidad.
La descripción detallada de todos los cursos incluyendo los objetivos, contenidos y metodología, así como los requisitos de participación, serán expuestos en cada uno de los centros de trabajo de la Conselleria de Sanidad supeditando la realización y el lugar de celebración de los mismos a la demanda de los profesionales, a la oferta de profesorado y a la disponibilidad presupuestaria.
Los lugares de celebración citados en cada uno de los cursos y ediciones que componen el Anexo I, indican el centro organizador donde
se realizará la actividad formativa, agrupando en el mismo al personal del centro de trabajo, considerando la reserva de plazas para personal ajeno al mismo.
Segundo.- Los cursos de Formación Continuada organizados por la EVES e integrados en este plan de formación, tendrán los mismos requisitos, en lo relativo al procedimiento de solicitud y de selección que el resto de actividades formativas del mismo.
Tercero.- Podrá solicitar la asistencia a las actividades formativas del Plan de Formación:
1. El personal fijo, interino o laboral temporal de la Conselleria de Sanidad y recogido en el artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
2. Los profesionales en periodo de formación sanitaria especializada, en centros o unidades debidamente acreditados para la docencia.
3. El personal de aquellos organismos públicos o instituciones, que tengan establecido un convenio o acuerdo de colaboración con la Conselleria de Sanidad para la formación de los profesionales.
4. El personal funcionario y/o laboral que preste servicios en la Conselleria de Sanidad, cuyas funciones estén en relación directa con el contenido de los cursos.
Sexto.- La relación definitiva de los cursos y ediciones a impartir y los Centros responsables de la ejecución e impartición de los mismos, será aprobado por el Subdirector General de la EVES y será publicada en la página web de la EVES, figurando en la misma el lugar de celebración.
Las modificaciones que surjan en relación con las actividades formativas que se realicen serán comunicadas a las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de Sanidad.

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