martes, 23 de septiembre de 2014

15 becas de formación (Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o Grado en Información y Documentación) entre postgraduados de archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado.


Objeto y número de becas. 1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE del 27), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1987,
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último trimestre del año 2014.
2. Asimismo podrán solicitar la concesión de la beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Grado universitario, que, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas.
Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado, segunda planta, Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2014, a.i.} 
En todo caso se acompañará a la instancia:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad,
b) Una fotografía reciente de tamaño carné,
c) Currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y
d) Justificación imprescindible, mediante documentos originales o fotocopias, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo.
2. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los sustitutos dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de las becas, para solicitar la devolución de la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido este plazo, el Senado procederá a su eliminación.

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