Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA BASES CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO EN MATERIA DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES ANUALIDAD 2014
” Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para fomento del empleo en materia de inversiones financieramente sostenibles para la Anualidad 2014.
“BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO EN MATERIA DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, PARA LA ANUALIDAD 2014"
Primera.- Actividad objeto de subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión durante la anualidad de 2014 de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para fomento del empleo en materia de inversiones financieramente sostenibles, que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar, previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes grupos de programas:
133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. Comprende todos los gastos de inversión en los servicios relacionados con la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.
155. Vías públicas. Comprende los gastos de inversión referentes a la construcción, mejora y gran reparación de viales urbanos y otros de naturaleza análoga. Acceso a núcleos de población y pavimentación de vías públicas.
161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. Comprende los gastos de inversión derivados de la construcción, mejora y gran reparación de los servicios de saneamiento, abastecimiento y distribución de agua potable.
171. Parques y jardines. Comprende los gastos de inversión en parques y jardines.
172. Protección y mejora del medio ambiente. Comprende los gastos de inversión en los servicios de protección del medio natural, repoblación forestal realizada por la propia entidad, defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización.
También comprende las inversiones en protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.
933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
Comprende los gastos de inversión en la construcción, mejora de casas consistoriales y edificios oficiales de uso múltiple.
Las inversiones serán adjudicadas por los Ayuntamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando excluidas:
a) Las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años y las que se refieran a adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
b) Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el art 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011.
En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante.
Segunda. Importe de la convocatoria. La convocatoria tiene un importe de 3.500.000,00 de euros, ...
Tercera.- Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes deben ser dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y habrán de referirse a actuaciones, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en la anualidad 2014.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases, cumplimentados en todos sus extremos, y en todo caso, acompañados de la documentación señalada en la base Sexta.
3.- Solo se atenderá una actuación por entidad. La cuantía de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 por 100 de la inversión realizada.
4.- El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6, Inversiones Reales de la clasificación económica, del estado de gastos del presupuesto general de la corporación Local.
5.- El importe mínimo a conceder a cada municipio se establece en 12.000 €, más un importe variable en función del número de desempleados residentes en el mismo y que figuren inscritos como tales en el Censo del Servicio Público de Empleo a fecha febrero 2014 y el importe máximo de la subvención será de 50.000 €, de conformidad con la tabla establecida en el Anexo 1 de las presentes bases.
En ningún caso la subvención podrá superar el importe del proyecto/la memoria valorada/presupuesto a financiar y, al menos el 50 por 100 de la misma deberá estar aplicado en el proyecto/memoria valorada o presupuesto de gastos en mano de obra directa en términos de presupuesto de ejecución material.
En el supuesto de que el importe total de la inversión proyectada por el Ayuntamiento supere el importe de la subvención provincial a conceder según lo establecido en el Anexo II, y además, las solicitudes presentadas no agotaran el crédito de la convocatoria, el importe sobrante podrá prorratearse, en su caso, en función del número de desempleados residentes en el municipio.
Cuarta.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Alicante que:
a) ...
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes. Los interesados deberán presentar su solicitud (ajustada al modelo normalizado que figura en Anexo I y que se publicará en la página web de esta Diputación) en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 25 de septiembre al 24 de octubre de 2014, a.i.}
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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