Objeto y número de becas. 1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias del Departamento de Medios de Comunicación de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre («BOE» de 27 de octubre de 2011), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de grado o de licenciatura en periodismo, que reúnan las dos condiciones siguientes:
a) haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1987,
b) no haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2014.
Presentación de solicitudes. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado. Calle Bailén, número 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2014, a.i.}
En todo caso se acompañará a la instancia:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Una fotografía reciente tamaño carné.
c) Currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y
d) Justificación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, del título o títulos académicos, expediente académico y de todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo.
Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los sustitutos dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de las becas, para solicitar la devolución de la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido este plazo, el Senado procederá a su eliminación.
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