martes, 30 de septiembre de 2014

Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas 2014. Diputació d'Alacant.

BASES
“PRIMERA.- OBJETO. 1.- Las presentes bases tienen por objeto promover la contratación por parte de ayuntamientos de la provincia de Alicante o sus organismos autónomos dependientes,
de personas desempleadas, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas 2014, al amparo de las Resoluciones de 14 de agosto y 25 de julio del Director General de Empleo y Formación, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.
2.-La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta dos tercios de los costes salariales según convenio colectivo, derivados de las contrataciones llevadas a cabo por ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus organismos autónomos dependientes, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social.
Se consideran actuaciones o servicios de interés general o social, con carácter orientativo, los siguientes:
-servicios de utilidad colectiva, tales como mejora y mantenimiento de inmuebles, revalorización y mantenimiento de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.
-servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual, así como mantenimiento del patrimonio cultural.
-servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
Se entiende por coste salarial, el formado por el salario base, complementos salariales, parte proporcional de pagas extras y seguridad social. Se excluyen las percepciones no salariales (locomoción, dietas, pluses de estancia y transporte urbano, etc.), gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
CUARTA.- BENEFICIARIOS. Ayuntamientos de la Provincia de Alicante o sus organismos autónomos dependientes.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
NOVENA.- SOLICITUD DEL BENEFICIARIO, DOCUMENTACIÓN GENERAL Y PLAZO. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar su solicitud de participación, ajustada al modelo normalizado, que estará disponible en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de estas Bases en el BOP.{del 1 al 15 de octubre de 2014, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

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