1. Objeto. El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
2. Tipologías de proyectos. Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser de una de las siguientes tipologías:
1. Proyectos de investigación.
2. Acciones complementarias, entre las que se contemplan las siguientes modalidades:
a) Realización de actividades de intercambio de conocimientos y difusión científica en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
b) Actividades de análisis y evaluación de la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
c) Actividades para la consolidación y coordinación de recursos, en particular las orientadas a la formulación de proyectos de ámbito europeo.
3. Líneas de investigación. Los proyectos de investigación y las acciones complementarias presentadas deberán tener como objetivos aquellos incluidos en el Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la página web del organismo:
5. Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas:
1. Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Los centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Para la realización de acciones complementarias también podrán participar como solicitantes y beneficiarios, además de los indicados anteriormente, las fundaciones y otras entidades privadas, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i.
12. Periodo de ejecución de los proyectos. El periodo de ejecución de los proyectos y las acciones complementarias presentadas en esta convocatoria dará comienzo el día siguiente a la fecha final de presentación de solicitudes y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto o acción complementaria, se podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución que, en ningún caso, podrá exceder de un año.
13. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 13 de octubre de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).
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