miércoles, 17 de septiembre de 2014

oferta plazas de formación sanitaria especializada para (6.102) Médicos, (264) Farmacéuticos, (959) Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la (127) Psicología, la (15) Química, la (30) Biología y la (30) Física.

Primero. Aprobar y publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2014/2015 para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2014/2015, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:
1. Medicina: 6.102 plazas de formación médica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 5.979 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 5.909 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes.
b) Sector privado: 68 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, de las que 24 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 44 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Las plazas del sector público que se citan en la letra a) así como las del sector privado con derecho a prestar conformidad que se citan en la letra b), podrán incrementarse hasta una plaza en la especialidad de Alergología y una plaza en la especialidad de Microbiología y Parasitología, adscritas ambas a cupo autonómico en la C. Foral de Navarra. La concreción de dicho incremento dependerá de la elección –entre sector público o sector privado– que realicen los aspirantes en los actos de adjudicación de plazas.
Las plazas en formación a las que se refiere esta letra A) están incluidas entre las ofertadas que se indican para médicos en los cuadros 4 a 11 del anexo I.
B) 123 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
C) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la medicina, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 427 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
Las plazas en formación a las que se refiere esta letra B) figuran incluidas entre las ofertadas para médicos que se indican en el cuadro 3 del anexo I.
D) El cupo máximo de plazas que según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del 4% del total de las plazas ofertadas para médicos en las anteriores letras A) y B), es decir, 244 plazas.
2. Farmacia: 264 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:
A) 220 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 217 plazas de formación, que corresponden a centros docentes de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 3 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
Las plazas en formación a las que se refiere esta letra A) están incluidas entre las ofertadas que se indican para farmacéuticos en el cuadro 4 del anexo I.
B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
Las plazas en formación a las que se refiere esta letra B) figuran incluidas entre las ofertadas que se indican en el cuadro 3 del anexo I.
C) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la farmacia que se indican en las anteriores letras A) y B), 18 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
D) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del 3% del total de las plazas ofertadas para farmacéuticos que se indican en las anteriores letras A) y B), es decir, 8 plazas.
3. Enfermería: 959 plazas para las especialidades de enfermería por el sistema de residencia, relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 955 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 4 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se adjudicaran por igual procedimiento que en el sector público.
Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para enfermeros en los cuadros 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/diplomados universitarios en enfermería que se indican en las anteriores letras a) y b), 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del 2% del total de las plazas ofertadas para enfermeros que se indican en este apartado, es decir, 19 plazas.
4. Química: 15 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 15 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.
Las plazas en formación a las que se refiere la anterior letra a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para químicos en el cuadro 4 del anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la química que se indican en la anterior letra a), 1 plaza podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
5. Biología: 30 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 29 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en centros docentes de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Biólogos en el cuadro 4 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la biología que se indican en las anteriores letras a) y b), 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
6. Los graduados/licenciados en bioquímica, en biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I bajo las rúbricas «BIOLOGÍA» o «QUÍMICA», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
7. Psicología: 127 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia para psicólogos u otros graduados/licenciados de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2006 de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 126 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en centros docentes de titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.
Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para psicólogos en el cuadro 6 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología que se indican en las anteriores letras a) y b) 9 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
8. Física: 30 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia para licenciados en física u otros graduados/licenciados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, en la especialidad de Radiofísica hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 29 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en centro docente de titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.
Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Radiofísica en el cuadro 4 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la física que se indican en las anteriores letras a) y b), 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
9. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.C); 2.C); 3.c); 4.b); 5.c), 7.c) y 8.c), se corresponde con el 7% de la totalidad de las acreditadas y elegibles que se ofertan en esta convocatoria según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en los apartados primero y segundo, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/diplomados en Enfermería a las plazas ofertadas a Enfermeros.
d) Los graduados/licenciados en Psicología, licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Física, licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
f) Los graduados/licenciados en Química, licenciados en Ciencias (sección Química), licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «QUÍMICA».
g) Los graduados/licenciados en Biología, licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «BIOLOGÍA».
Los graduados/licenciados en Bioquímica, Biotecnología u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras f) y g), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta bajo la rúbrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Las situaciones antes descritas se aplicaran con sujeción a lo previsto, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros, los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. 
Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 244 plazas para Médicos, el de 8 plazas para Farmacéuticos y el de 19 plazas para enfermeros, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2.
Los ciudadanos extranjeros que participen en estas pruebas deberán tener en vigor (o en situación de renovación) el correspondiente visado/situación/autorización que acredite su estancia legal en España, según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
b) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado español un periodo de al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.
5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma titulación y especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.
A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza.
III. Solicitudes. 1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitariaespecializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: 
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud destinada a la Administración que figura en la página Web antes citada, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI.
4. Los aspirantes que participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
ANEXO III 
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno 
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Paseo del Prado, 18 y 20. 28071  Madrid
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno – Oficina de Información y Atención al Ciudadano-Registro de Documentos C/ Constitución, 4. 07001 Palma de Mallorca.
Cataluña 
Barcelona: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Bergara, 12. 08002. Barcelona.
Girona: Subdelegación del Gobierno-Oficina de Información Administrativa. Avda. 20 de Juny nº 2. 17071 Girona.
Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaça de la Paz, 1. 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Dependencia de Sanidad. Plaza Imperial Tárraco, 4 3ª planta - 43005 Tarragona.
C. Valenciana 
Alicante: Subdelegación del Gobierno-Oficina Información y Registro. Plaza de la Montañeta, 6. 03071 Alicante.
Castellón: Subdelegación del Gobierno-Oficina de Información y Registro. Plaza María Agustina, 6 - 12003 - Castellón.
Valencia: Subdelegación del Gobierno - Área de Sanidad – Muelle Aduana, s/n 46071 Valencia.; Subdelegación de Gobierno de Valencia. Oficina de Información y Registro C/ Joaquín Ballester, 29 - 46071 Valencia.
ANEXO VIII 
Calendario de las pruebas selectivas 2014/2015 
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 24 de septiembre al 3 de octubre de 2014. 
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 17 de noviembre de 2014.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 9 de enero de 2015.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 31 de enero de 2015. 
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 9 de febrero de 2015.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 10,11 y 12 de febrero de
2015.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 24
de febrero de 2015.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 27 de febrero de 2015.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 24 de marzo de 2015.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 9 de abril de 2015. Conforme al calendario que
aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional.
Plazo posesorio para incorporación: Días 20 y 21 de mayo de 2015, ambos inclusive. 

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