Primera. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, siete becas destinadas a titulados superiores universitarios para la formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Segunda. Dotación de las becas. 1. La cuantía individual de la beca será de 12.190 euros anuales y su importe se abonará, a mes vencido, en once mensualidades. En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español.
El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de esta convocatoria.
2. Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4)
3. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.
4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
5. No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Quinta. Duración de las becas. El periodo de disfrute de las becas estará comprendido entre los meses de febrero a diciembre de 2015.
Séptima. Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014-Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes enviadas por correo electrónico no serán aceptadas.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Centro de Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es/info/ index.html, utilizando para ello la aplicación informática disponible a este efecto dentro de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los teléfonos 91 5807696/15, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es , donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, la Resolución provisional de adjudicación así como la definitiva.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de septiembre al 10 de octubre de 2014, a.i.}
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