Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, del 27), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.060.es, en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss, y en la página web del Departament de Empresa y Ocupació de la Generalitat de Cataluña www.gencat.cat/empresaiocupacio.
1. Descripción de las plazas
1.1.A) Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 44 plazas del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, código 1510, por el sistema general de acceso libre, de las cuales 38 son las comprendidas en el anexo I del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2014 y seis se convocan a petición del Departament de Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo, y cuyo destino será en la Generalitat de Cataluña en puestos de su Relación de Puestos de Trabajo.
Del total de plazas convocadas por turno libre se reservarán tres para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, ...
3. Programas. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II en esta convocatoria.
4. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o Grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
7. Solicitudes. 7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la página web www.060.es (Trabajo-Buscar Empleo) y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss y en la página web del Departament de Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña www.gencat.cat/empresaiocupacio, donde también estará disponible en lengua catalana.
7.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Los interesados podrán formalizar su solicitud en soporte papel, rellenando e imprimiendo el modelo 790 referido en el punto anterior y presentándolo en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado y en los Registros del Departament de Empresa y Ocupació de la Generalitat de Cataluña y de sus servicios territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
En este supuesto, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizado de la misma en el espacio reservado para ello.
b) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud a través de Internet, en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Buscar Empleo-Inscripción en pruebas selectivas-Acceder a la Información).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como sus resoluciones de desarrollo.
En las solicitudes presentadas por vía telemática, la documentación adicional que deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento pdf a la solicitud telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra a).
7.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 4 al 23 de septiembre de 2014, a.i.} y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que la publicación no fuese simultánea, los plazos se computarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
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