1. Objeto.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas para que los estudiantes de universidades españolas puedan realizar prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional.
2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará una entidad para colaborar en la gestión de las ayudas.
4. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.
5. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los estudiantes beneficiarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los estudiantes universitarios que cumplan
los requisitos que se especifican en el capítulo III de la presente convocatoria.
4. Tipología y número de ayudas que se convocan. 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los estudiantes universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.
3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los estudiantes puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa FARO.
5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa FARO. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.
2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.
7. Duración de la actividad. 1. El Programa FARO estará vigente durante tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa FARO.
2. Durante estos tres años, los estudiantes de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas deberán registrarse a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, emitirá informe a la Dirección General de Política Universitaria con la propuesta de los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa FARO.
8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.
CAPÍTULO II - Selección de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas de movilidad
14. Objeto. La selección de la entidad colaboradora, a la que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, que colaborará con el órgano instructor en la gestión de las ayudas de movilidad FARO, se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades. 1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 de septiembre al 1 de octubre de 2014, a.i.}
3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante:
a) ...
CAPÍTULO III - Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los estudiantes universitarios
27. Objeto.1. Las ayudas de movilidad para los estudiantes de universidades españolas están destinadas a la realización de prácticas formativas en empresas y entidades en el extranjero, a fin de completar su formación, mejorar el nivel de idiomas y facilitar la incorporación al mercado laboral.
2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.
28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de estudiantes. 1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.
2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.
3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.
5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.
6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.
29. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes, españoles y extranjeros menores de 30 años, con residencia legal en España y que estén cursando estudios en una universidad española.
2. Los solicitantes deberán estar matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, y haber superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos necesarios para la obtención de dicho título. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia exigidos en los países de destino, previamente a su incorporación.
4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.
5. No serán susceptibles de participar en esta convocatoria los estudiantes de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones cursadas otros países.
30. Presentación de la documentación. 1. Los interesados podrán registrarse, en convocatoria abierta, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es en el enlace habilitado para la gestión del programa FARO, y cumplimentar toda la información solicitada.
2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su currículo vitae.
3. Cumplimentada esta segunda fase, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de estudiantes que podrán optar a una ayuda FARO cuando se produzca una oferta adecuada a su perfil.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.
5. Así mismo, los estudiantes registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.
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