1. Convocatoria. 1. Se convocan para el año 2014 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden y finalizará el 15 de septiembre de 2014, a las 24:00 horas, hora peninsular.
3. Tipo de proyectos objeto de ayuda. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán todos los establecidos en el artículo 6.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, esto es:
a) La puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) La realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
c) El desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
d) El desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
4. Beneficiarios. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el artículo 7 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
8. Formalización de la solicitud. El modelo de solicitud con los datos básicos y el cuestionario serán los que figuran en el anexo I. El modelo de la declaración responsable de los participantes en actividades en cooperación figura en el anexo II de esta orden. El contenido de la memoria técnica y económica que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo IV de la misma.
Los modelos anteriormente citados estarán además disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetur.gob.es/portalayudas.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable DocumentFormat) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se realizarán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En el anexo III se adjunta el modelo disponible en la sede electrónica para la aceptación de la ayuda.
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