1. Objeto y finalidad. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios, en materia de defensa de la competencia, regulación económica eficiente y buena regulación de los mercados regulados o supervisados, que desarrollarán las actividades en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las becas que convoque la CNMC tendrán por finalidad formar a futuros profesionales mediante una formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia, regulación económica eficiente en los mercados.
3. Duración. La duración de las becas que se convoquen con arreglo a estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.
4. Cuantía. La dotación económica de cada beca será de 8.800 euros brutos.
5. Requisitos de los beneficiarios.1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
b) Estar en posesión de los títulos académicos de licenciado o graduado universitario exigidos en la correspondiente convocatoria, en la que podrá delimitarse el marco temporal de obtención de las citadas titulaciones.
c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ni en los organismos integrados actualmente en la CNMC.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ...
10. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad. 1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Los actos que se dicten durante el procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en la página web www.cnmc.es.
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