1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte y el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de octubre de 2014, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte y el paralelo de latitud 38º 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 53,14’ Norte y el paralelo de latitud 38º 48,20’ Norte, desde el día 16 hasta el día 30 de octubre de 2014, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 48,20’ Norte y el paralelo de latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 44,00’ Norte y el paralelo de latitud 38º 16,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de octubre de 2014, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 16,00’ Norte y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 00º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
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