viernes, 2 de enero de 2015

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Primero. Objeto y régimen de concesión. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
La presente convocatoria se regirá por la Orden IET/20200/2014, de 20 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
El procedimiento de concesión de la presente convocatoria se tramitará por el procedimiento de convocatoria abierta, según establece el artículo 12, apartado 2 la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo y de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con ello se pretende que las empresas encuentren un marco más flexible para la obtención de ayudas mediante la adecuación temporal de los procesos de presentación y selección de los proyectos a la propia generación y desarrollo de los mismos.
Segundo. Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas. 1. Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), los productos y servicios turísticos dirigidos a:
a) La apertura de nuevos mercados.
b) La exportación de nuevos productos y servicios.
c) Aportar factores de competitividad diferenciales.
d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.
9. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,95 y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años, que se aplicará a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado undécimo de la presente resolución.  ...
Tercero. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40% de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
Séptimo. Forma y presentación de solicitudes. 1. La presente convocatoria tiene carácter de modalidad abierta en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El calendario de los plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y concesión se especifica en el apartado 2.
Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Internacionalización se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. Calendario y procedimientos.
Esta convocatoria abierta establece la realización de dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes:
•  Procedimiento de selección primero:
Plazo de presentación: Desde el 9 de enero hasta el 9 de marzo de 2015, ambos días inclusive.
Importe: 13.000.000 euros.
•  Procedimiento de selección segundo:
Plazo de presentación: Desde el 11 de marzo hasta el 11 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
Importe: 10.000.000 euros.
La cuantía asignada para el primer procedimiento y plazo es de 13.000.000 de euros y para el segundo de 10.000.000 de euros, ascendiendo el total de la convocatoria para 2015 a 23.000.000 de euros.
Cada plazo de presentación de solicitudes tendrá su proceso de concurrencia competitiva, evaluación de propuestas y resolución correspondiente, tal y como establece el artículo 59, apartado 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las empresas que resulten beneficiarias dentro de uno de los procedimientos de selección previstos en esta convocatoria, podrán concurrir a posteriores procedimientos siempre que lo hagan con un proyecto distinto.

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