Primera. Normas Generales. 1. Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, fijando en 50 el número de plazas a cubrir.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor («BOE» de 4 de agosto) se reservan 5 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad,llegando al límite máximo del 10 por ciento. ...
Segunda. Requisitos para participar en la oposición. 1. A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.
2. En consecuencia, los que aspiren a tomar parte de esta oposición deben reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
2.1 Ser español.
2.2 Ser mayor de edad.
2.3 Poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 No estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 («BOE» de 25 de abril), con las modificaciones introducidas por anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2002 («BOE» de 10 de enero de 2003) y su corrección de errores («BOE» de 20 de mayo de 2003) y por anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2004 («BOE» de 1 de febrero de 2005) y su corrección de errores («BOE» de 28 de febrero de 2005).
Cuarta. Solicitudes. 1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ modelo790).
2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
2.1 De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips ). La presentación por esta vía permitirá:
a. Inscripción en línea del modelo 790.
b. Anexar documentos a su solicitud.
c. Pago telemático de las tasas.
d. Registro electrónico de la solicitud.
2.2 De modo presencial, las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de los Registros y del Notariado y se presentarán, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de Julio al de 26 Agosto de 2015, a.i.} La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión.
4. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo.
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