martes, 28 de julio de 2015

Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social. Ayudas.

1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía.
3. Operaciones objeto del proceso de selección. 1. Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el anexo I de esta Resolución respecto a cada una de las siguientes prioridades de inversión previstas en el Reglamento (UE) 1304/2013:
a. El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras
b. La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.
c. La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.
d. La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades.
e. El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como de la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.
2. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario respecto de cada uno de los objetivos específicos señalados en el anexo I.
3. A los efectos de esta Resolución, se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cinco proyectos.
5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a uno solo de los objetivos específicos señalados en el anexo I.
6. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de ejecución y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a los establecidos en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.
7. Los proyectos presentados deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:
– Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
– Fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
– Desarrollo sostenible.
8. Las entidades cuyas operaciones resulten seleccionadas en alguno de los objetivos específicos del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social señalados en el artículo anterior, quedarán habilitadas para presentar solicitudes de financiación relativas a los ejes prioritarios 6 (Innovación Social) y 7 (Cooperación Transnacional). Dichas solicitudes serán valoradas y, en su caso, aprobadas por la Autoridad de Gestión. A este fin, se reserva una dotación total de Fondo Social Europeo de 4 millones de euros para Innovación Social, y de 3 millones de euros para Cooperación Transnacional.
9. Con objeto de apoyar la realización de las actividades de gestión, evaluación, seguimiento y control de las operaciones por parte del beneficiario, toda operación seleccionada podrá disponer de una ayuda adicional en concepto de asistencia técnica que no podrá ser superior al cuatro por ciento del total del importe de ayuda Fondo Social Europeo concedido a la operación.
7. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las asociaciones empresariales del ámbito de la economía social, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con las prioridades de inversión señaladas en el artículo 3.1
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:
Categorías de región:
Más desarrolladas (50 % cofinanciación FSE): Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.
Más desarrolladas (80 % cofinanciación FSE): Asturias, Ceuta, Galicia.
Transición (80 % cofinanciación FSE): Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.
Menos desarrolladas (80 % cofinanciación FSE): Extremadura.
f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto o los proyectos presentados, entendiéndose por tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todos los proyectos solicitados, y disponer de compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
g. Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 10 del artículo 2 del Reglamento 1303/2013, aquel organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del programa operativo en virtud de esta convocatoria.
4. Cuando el proyecto seleccionado hubiera sido presentado por una federación o confederación de entidades, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento 1303/2013, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en nombre y por cuenta de la federación o confederación.
8. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.
2. Se presentará una solicitud por cada proyecto que desee financiarse con el Fondo Social Europeo. Cada proyecto se referirá a uno de los objetivos específicos previstos en el anexo I de la presente convocatoria.
3. Una entidad podrá presentar un máximo de cinco solicitudes.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de Julio al 28 de Septiembre de 2015, a.i.}

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