1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2015, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las mencionadas explotaciones ganaderas.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, de sectores extensivos, así como de las apícolas, dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, siempre que estén localizadas, total o parcialmente, en las provincias de Álava, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Gerona, Granada, Huesca, La Rioja, Lérida, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
Así mismo, podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, de vacuno de leche localizadas en cualquier parte del territorio nacional.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado 1 cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos de que el solicitante cumple con los criterios para ser beneficiario, y en particular del impreso de solicitud del aval de SAECA. Por su parte, SAECA, en su calidad de entidad colaboradora según lo dispuesto en el artículo 5.3, conservará la documentación justificativa de que el aval ha sido concedido, y confirmará en el registro de explotaciones ganaderas al que se refiere el apartado 2 que se cumplen el resto de los criterios establecidos en el apartado 1.
5. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
4. Características. 1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando, estando incluidas dentro del ámbito establecido en el artículo 3.1, las explotaciones hayan suscrito el seguro de la línea de compensación por pérdida de pastos, ó la garantía adicional de pérdida de producción por sequía en el seguro de explotación de apicultura, ó el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría comprendidas en los Planes 2014 ó 2015 de Seguros Agrarios Combinados.
2. El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 35 millones de euros (35.000.000 €).
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para créditos de hasta 25.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los 5 primeros años.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 8, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
5. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos. El periodo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2015.
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