lunes, 6 de julio de 2015

bases ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:
a) Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial.
b) Subprograma Estatal de Tecnologías Facilitadoras Esenciales.
c) Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo.
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Estatal, es lograr que las empresas españolas incrementen su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido. Se pretende impulsar la ejecución de actividades de I+D+I por parte de los agentes empresariales, así como facilitar el desarrollo y la difusión de tecnologías clave de carácter transversal y la colaboración público-privada, fomentando de ese modo la transferencia y circulación de los conocimientos y sus aplicaciones.
Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a) Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial: incrementar, extender y sistematizar las inversiones y la ejecución de actividades de I+D, así como promover la innovación como parte de la estrategia competitiva de las empresas.
El impulso a las actividades de I+D+I de las empresas, tanto de sectores o segmentos de alto contenido tecnológico como de los considerados tradicionales o maduros y, especialmente, aquellos que tienen un carácter estratégico en la economía española por su peso específico, entre los que destacan el turismo, el sector de la automoción, del transporte ferroviario, de la construcción naval, la industria aeroespacial, el sector agroalimentario, la industria de la seguridad, las actividades ligadas a infraestructuras y construcción avanzadas, el sector de la química, el sector farmacéutico, el energético, la máquina herramienta, los bienes de equipo, la confección y otros sectores manufactureros tradicionales.
b) Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Facilitadoras Esenciales: apoyar los avances y difusión de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que incluyen, entre otras, fotónica, microelectrónica y nano electrónica, nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología, tecnologías de la información y las comunicaciones, o una combinación de las anteriores. Se añaden, además, aquellas tecnologías facilitadoras esenciales aplicables a las especificidades del tejido productivo español, en el que destaca el turismo, las industrias de bienes culturales así como la prestación de servicios públicos y personales.
c) Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo: incrementar la aplicación a nuevos procesos, productos y servicios de conocimientos científico-técnicos y de innovaciones obtenidos como resultado de la colaboración en materia de I+D+I entre universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de I+D y los agentes empresariales y centros privados de I+D+I próximos al mercado; promover la colaboración público-privada, con especial atención a las PYME, entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para facilitar la orientación de la investigación a las necesidades a medio y largo plazo del tejido productivo.
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta orden según la naturaleza jurídica de dichos beneficiarios:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
1.º Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y normas complementarias.
6.º Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.
10. Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
11. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
12. Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
13. Empresas de Base Tecnológica.
14. Empresas innovadoras.
15. Asociaciones empresariales sectoriales.
b) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, crédito financiero, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.
Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán al siguiente período.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud, y deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14.2. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

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