1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes de cada convocatoria, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
2. A efectos de esta orden, se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
3. El Certamen tendrá una periodicidad anual y se convocará cada año de forma oportuna.
3. Cuantía Individualizada de la ayuda. A cada uno de los diez primeros seleccionados, conforme a los criterios de valoración regulados en la presente orden, les será concedida una ayuda económica de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos que procedan se aplicará la retención del IRPF que corresponda.
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Beneficiarios. El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, ya sean personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en todo caso, en territorio español.
Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones se requiere, de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Haber justificado, en su caso, ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos. 1. La solicitud de participación en el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse utilizando el modelo de instancia que se detalle en la resolución de convocatoria anual que se realice del mismo y que estará disponible en la página web del Instituto de la Juventud.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del Certamen en el «Boletín Oficial del Estado». ...
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