ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria correspondiente a 2015
para la acreditación y la concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y
a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Finalidad. Las actuaciones que prevé esta convocatoria tienen por finalidad el fortalecimiento
institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de
investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, existentes en España que destaquen
por su nivel de excelencia y por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.
Para la consecución de esta finalidad, esta convocatoria persigue los siguientes
objetivos específicos:
a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo
Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante el período 2016-2019,
destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de
la investigación española; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas,
incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar
la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la
formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de
investigadores; y a actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia
María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que
ejecuten las unidades beneficiarias durante el período 2016-2019 y estén destinados a:
fortalecer sus capacidades científicas; impulsar la especialización de la investigación;
potenciar la agregación de capacidades científico-técnicas a través de la colaboración con
otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de
alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e
incorporación de talento; incrementar la masa crítica de investigadores y a actuar como
agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4. Régimen de concesión.
Artículo 5. Definiciones.
Capítulo II. Beneficiarios.
Artículo 6. Tipos de beneficiarios.
Artículo 7. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 8. Requisitos de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las
«Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.
Capítulo III. Características de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
Artículo 12. Modalidades de ayuda.
Artículo 13. Ejecución de la actividad.
Capítulo IV. Comunicaciones.
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.
Capítulo V. Régimen de las ayudas.
Artículo 15. Financiación.
Artículo 16. Incompatibilidades.
Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.
Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.
Artículo 18. Forma de presentación de solicitudes.
Artículo 19. Memoria de actividades del centro o de la unidad.
Artículo 20. El plan estratégico de los centros.
Artículo 21. El programa estratégico de investigación de las unidades.
Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 7 de julio de 2015 y
finalizará el 29 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 23. Instrucción del procedimiento.
Artículo 24. Evaluación y selección.
Artículo 25. Criterios de evaluación.
Artículo 26. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 27. Resolución del procedimiento de concesión de la convocatoria.
Artículo 28. Acreditación «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidad de
Excelencia María de Maeztu».
Artículo 29. Plazo para la resolución de la convocatoria.
Artículo 30. Recursos.
Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 32. Pago de las ayudas.
Artículo 33. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.
Artículo 34. Régimen de justificación de las ayudas.
Artículo 35. Comprobación y control.
Artículo 36. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Artículo 37. Criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 38. Devolución voluntaria de las ayudas.
Disposición adicional única.
Recursos contra la convocatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.
Anexo I. Criterios de evaluación.
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