lunes, 13 de julio de 2015

ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia», del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la segunda convocatoria de ayudas para el año 2015 dentro de las acciones de dinamización Proyectos Europa Excelencia del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I. 
Estas ayudas tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Consolidator Grants» del VII Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 gestionado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el ERC, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
Artículo 2. Finalidad. La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable. 
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios. 
Artículo 4. Beneficiarios. 
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios. 
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios. 
Capítulo III. Régimen económico de las ayudas. 
Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas. 
Artículo 8. Subvenciones concurrentes. 
Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas. 
Artículo 9. Características de los proyectos. 
Artículo 10. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos. 
Artículo 11. Requisitos del investigador principal. 
Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda. 
Capítulo V. Procedimiento de concesión. 
Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión. 
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los interesados. 
Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 16 hasta el 30 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular). 2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 14 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Régimen de recursos. 
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión. 
Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes. 
Artículo 19. Criterios de evaluación. 
Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación, seguimiento y control de las ayudas. 
Artículo 20. Pago de las ayudas. 
Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas. 
Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico. 
Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico.
Disposición adicional única. 
Recursos contra la convocatoria. 
Disposición final única. 
Efectos. 
Anexo.

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