Resolución de 6 de julio de 2015, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera, por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.
Al amparo de la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería
de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la Secretaría General
de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo
en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 9 de marzo de 2015, reserva
una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la
temporada de 2015.
Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida
para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques, se
encuentra próxima a su máximo autorizado, por lo que procede realizar una parada técnica
de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura, de acuerdo con lo
establecido en el dispositivo décimo de la citada Resolución, que señala que el cierre
temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación
Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca,
tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la
modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día 8 de julio
de 2015, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación
mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.
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