lunes, 6 de julio de 2015

subvenciones de proyectos para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal.
Segundo. Objeto y financiación. 1. Los proyectos que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada proyecto presentado debe corresponder a una única prioridad. Los proyectos incluidos en las prioridades A.I y
A.II serán cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y los incluidos en la prioridad B serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 938.226,00 euros.
a. Los proyectos dentro de la prioridad A.I serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.62 por una cuantía de 150.000,00 euros.
b. Los proyectos dentro de la prioridad A.II serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.780 por una cuantía de 88.226,00 euros.
c. Los proyectos dentro de la prioridad B serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.03 por una cuantía de 700.000,00 euros.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Quinto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio,{del 7 al 27* de julio de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a VI y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es . Serán presentados tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word) junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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