martes, 14 de julio de 2015

ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2015 de la convocatoria Horizonte Pyme.
2. Objetivo de la resolución.1. El objetivo de la convocatoria es financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.
2. Las actuaciones de esta convocatoria se integran entre las definidas en el artículo 8 de la Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, como acciones complementarias para la obtención de resultados y la valorización de los mismos no contempladas en los proyectos de I+D+I.
4. Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta resolución, las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden de Bases.
2. Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en los años 2014 y/o 2015 y haber obtenido, de acuerdo con el documento «Informe resumido de evaluación» emitido por la Unión Europea, una puntuación igual o superior a 12 puntos, y no haber recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias.
7. Características de las actuaciones objeto de ayuda. Las actuaciones deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.
13. Plazo de ejecución de la actuación. El plazo de ejecución podrá comenzar el 1 de enero de 2015 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2015. Parte de la actuación deberá realizarse tras la presentación de la solicitud. No obstante, el beneficiario podrá solicitar prórroga del citado periodo de ejecución tal y como se establece en el artículo 22.
16. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de julio de 2015 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 28 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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