domingo, 30 de marzo de 2014

117 plazas en el Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (especialidades: Geografia e Historia, Matemáticas, Biologia y Geologia, Inglés, Administración de Empresas). Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

ORDEN de 17 de marzo de 2014 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Base primera. Normas generales
1.1. Plazas convocadas. Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 117 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con la desagregación por especialidades y turnos que a continuación se indican:
Ingreso:
Código/especialidad: . . . . Reserva discapacitados . . . Libre . . . Total
005 - Geografía e Historia . . . 2 . . . 22 . . . . . 24
006 - Matemáticas . . . . . . . . 2 . . . 22 . . . . . 24
008 - Biología y Geología . . . 1 . . . 19 . . . . . 20
011 - Inglés . . . . . . . . . . . .  1 . . . 14 . . . . . 15
101 - Administración de Empresas . . 1 . . . 9  . . 10
Total . . . . . . . . . . . . . . . .  7 . . . 86 . . . . . . 93
El código del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria es el 590.
Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante. Para ser admitidos a los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en esta base. En el caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), y Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con una nacionalidad que no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se aspira ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.
g) Acreditar el conocimiento del gallego.
h) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacitado.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de este. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de Administración de Empresas, serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de la titulación de diplomado en Ciencias Empresariales o diplomado en Gestión y Administración Pública.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título de profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en pedagogía o en psicopedagogía.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Base tercera. Solicitudes y pago de los derechos. 3.1. Solicitudes. La solicitud deberá efectuarse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la siguiente dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions, y deberá imprimirse la instancia que se presentará, junto con la documentación acreditativa, en alguno de los lugares previsto en el punto 3.5. de esta convocatoria.
En la instancia se consignarán los códigos del cuerpo y disciplinas que figuran en las bases de esta convocatoria.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.
3.5. Lugar de presentación de las solicitudes. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y pueden ser presentadas:
a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.
b) En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.
c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado precepto. En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
El requerimiento establecido para enmendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.
3.6. Solicitudes cursadas en el extranjero. Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado en el punto siguiente a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 3.8. de esta convocatoria.
3.7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.{del 27 de marzo al 15 de abril de 2014, a.i.}

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