miércoles, 26 de marzo de 2014

250 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes escénicas. Andalucía.

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas de los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de educación, Cultura y deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de dichas plazas  reservadas sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. 
Asimismo, se reservarán cinco plazas por especialidad del Cuerpo de Profesores de enseñanza  Secundaria para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la  vigente legislación de la función pública.
Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria
Especialidad (Código)-  Ingreso -- Reserva Discapacitados - Acceso A2 al A1 - Total Plazas.
Lengua Castellana y Literatura (004) 46 - 4 - 5 - 55
Geografía e Historia (005) 46 - 4 - 5 - 55
Matemáticas (006) 46 - 4 - 5 - 55
Inglés (011) 46 - 4 - 5 - 55
TOTAL CUERPO 184 - 16 - 20 - 220
Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas.
Especialidad (Código)-  Ingreso -- Reserva Discapacitados - Total Plazas.
Fundamentos de Composición (412) 14 - 1 - 15
Lenguaje Musical (460) 14 - 1 - 15
TOTAL CUERPO 28 - 2 - 30
Base segunda. requisitos que ha de reunir el personal aspirante. Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión europea o  nacional de algún estado al que sea de aplicación el reglamento (Ue) núm. 492/2011 del Parlamento europeo y  del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en españa de ciudadanos de los estados miembros de la Unión europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo. 
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del real decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2
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2.2. requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.
2.2.1. Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria.
a) estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) estar en posesión del Título de especialización didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y regulado en el real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas. Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar en la presente convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.
Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos.
3.1. Solicitudes. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de educación, Cultura y deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion). dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. el referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).
Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las delegaciones Territoriales de la Consejería de educación, Cultura y deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. en el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos.
Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de educación, Cultura y deporte, conforme a lo establecido en el decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Únicamente quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud 
y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.
3.1.1. el personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.
3.1.2. el personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.3. el personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.
3.3. derechos de examen. 
Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes escénicas. 79,12 €
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 79,12 €
Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. exento.
...
3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugar de presentación.. Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la dirección General de Gestión de recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la delegación Territorial de la Consejería de educación, Cultura y deporte en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. de presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del decreto 
204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. no podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.
3.4.2. Plazos de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.{del 25 de marzo al 10 de abril de 2014, a.i.}
La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso y la programación didáctica se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación, en los términos establecidos en la base octava.

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