Resolución de 7 de marzo de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2014.
1.- Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2014 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España antes de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y siempre que la distribución en España haya finalizado antes de dicha fecha, con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
1.º No hubieran sido objeto de evaluación en convocatorias de años anteriores y las solicitudes de ayuda correspondientes desestimadas; y
2.º tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
3.º la distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
3.- Gastos subvencionables. 1. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los gastos de publicidad y promoción, del coste del tiraje de copias y, en su caso, del subtitulado a cargo del distribuidor solicitante relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
El importe de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los costes en los que haya incurrido el distribuidor solicitante por el uso de los medios técnicos y recursos necesarios utilizados para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000,- euros por película beneficiaria. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables justificados, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el Comité asesor de ayudas a la distribución previsto en la base Novena de esta resolución.
2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los conceptos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
4.- Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
6.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de marzo al 8 de abril de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.
1.- Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2014 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España antes de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y siempre que la distribución en España haya finalizado antes de dicha fecha, con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
1.º No hubieran sido objeto de evaluación en convocatorias de años anteriores y las solicitudes de ayuda correspondientes desestimadas; y
2.º tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
3.º la distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
3.- Gastos subvencionables. 1. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los gastos de publicidad y promoción, del coste del tiraje de copias y, en su caso, del subtitulado a cargo del distribuidor solicitante relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
El importe de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los costes en los que haya incurrido el distribuidor solicitante por el uso de los medios técnicos y recursos necesarios utilizados para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000,- euros por película beneficiaria. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables justificados, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el Comité asesor de ayudas a la distribución previsto en la base Novena de esta resolución.
2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los conceptos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
4.- Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
6.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de marzo al 8 de abril de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.
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