Diputación de Alicante. [butlletí oficial de la província - alacant, 17 març 2014 - n.º 52]
Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, anualidad 2014, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos:
«Primera.- Objeto de las subvenciones. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables, en la anualidad 2014.
Los bienes objeto de subvención sean utilizados en la realización de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante. La ejecución de estos programas o actividades no tendrá su origen en una relación contractual derivada de una licitación pública.
Se considerarán inversión aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento «Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante».
Se incluye en esta convocatoria la adquisición de bienes de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial que sean considerados gasto de inversión.
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de vehículos a motor.
Cada entidad podrá presentar una única petición para cada una de las modalidades:
A.- Equipamiento General y
B.- Equipamiento Específico.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000,00 euros por entidad beneficiaria y actuación inversora, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado en la inversión subvencionada.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 5.000,00 euros.
Tercera.- Entidades solicitantes. 1. Entidades admitidas. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la normativa que les sea de aplicación.
2. Entidades no admitidas. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Asociaciones de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de mujeres, juventud, ciudadanos extranjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo, consumidores y usuarios, profesionales y todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Cuarta.- Requisitos entidades solicitantes. Además, son requisitos indispensables para optar a estas ayudas los siguientes:
a) Tener como fines institucionales expresos según sus Estatutos y las características de cada entidad la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
b) Disponer de sede central o delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en el ámbito de los Servicios Sociales.
A estos efectos se entenderá por delegación estable la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la provincia de Alicante.
En el caso de las entidades con sede central fuera de la Provincia de Alicante, será la delegación la que asumirá la gestión de la compra financiada por la Diputación, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa en su oficina de la provincia de Alicante, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
c) Que la entidad y sus centros estén inscritos, según corresponda, en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 91/2002, de 30 de mayo; de acuerdo con el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana o, en su caso, según proceda, otro registro específico y autorización de funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
d) Estar al corriente de sus obligaciones, notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la administración correspondiente.
g) Haber justificado las subvenciones recibidas para la adquisición de equipamiento en la anualidad 2013, gestionadas por este Área de Bienestar Social, o haber formulado renuncia con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Quinta.- Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial -Anexo 1-, serán suscritas por su Presidente/a o persona con capacidad para ello, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es), en el apartado «Ayudas».
La presentación de solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas. En caso de duda sobre los particulares contenidos en estas, la Diputación de Alicante se reserva el derecho de interpretación.
Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 18 de marzo al 2* de mayo de 2014, a.i.}
Séptima.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base octava, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
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