Primero. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, podrán acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su elección, mediante certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o mediante certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado.
La certificación de comparecencia, que se emitirá por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social conforme al modelo que se incluye como anexo a esta resolución, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada y sellada, acreditará que la persona identificada en la misma ha comparecido ante la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social.
Segundo. La certificación de comparecencia se expedirá a solicitud del pensionista, siendo firmada por el funcionario o persona de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya comparecido el pensionista.
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