lunes, 31 de marzo de 2014

22 becas de investigación y especialización (en Conservación y protección de fondos bibliográficos; Proceso técnico de fondos documentales modernos y antiguos; Tecnologías de la documentación; Exhibición y difusión de fondos museísticos; Archivística; Gestión cultural; Comunicación; Informática). Biblioteca Nacional de España. BNE.

1. Finalidades y condiciones. 1.1 El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 22 becas destinadas a los titulados universitarios que posteriormente se indicará.
Las 22 becas se clasifican en dieciocho tipos y a cada uno de estos tipos se les exige, además de los requisitos generales, unos requisitos específicos. Las 22 becas serán otorgadas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación dentro de cada uno de los dieciocho tipos referidos.
1.2 Las becas tendrán la finalidad de formar especialistas en:
a) Conservación y protección de fondos bibliográficos.
b) Proceso técnico de fondos documentales modernos y antiguos.
c) Tecnologías de la documentación.
d) Exhibición y difusión de fondos museísticos.
e) Archivística.
f) Gestión cultural.
g) Comunicación.
h) Informática.
1.3 Todas las becas se desarrollarán en la sede de la BNE en Madrid, excepto una de ellas que se desarrollará en la sede de la BNE en Alcalá de Henares.
1.4 Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
1.5 Estas becas son incompatibles, durante la vigencia de las mismas, con el disfrute de cualquier otra beca de formación.
1.6 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la BNE.
2. Duración. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente. Todas las becas tendrán una duración máxima de nueve meses naturales.
3. Requisitos de los solicitantes.
a) Poseer la nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento alto del idioma español.
b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias, de grado o licenciatura exigidas en cada una de las modalidades del anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado o de licenciado en uno de los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
d) Estar en posesión de los conocimientos especificados para cada beca en el anexo I.
e) No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.
f) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Requisitos de las solicitudes. 4.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en la presente resolución (Anexo II).
4.2 Cada solicitante sólo podrá solicitar una modalidad de beca. En el caso de que un mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará únicamente la primera solicitud presentada, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
4.3 Para facilitar la tramitación de las becas, además del domicilio a efectos de notificaciones, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono, personales, tal como se especifica en el Anexo II.
4.4 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación:
a) Copia del DNI o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.
b) Título académico exigido. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Expediente académico que incluya la nota media.
d) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
e) Breve resumen de los criterios de selección (Anexo III).
f) Declaración según modelo adjunto (Anexo IV), de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
4.5 La BNE podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
5. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la BNE, en el Paseo de Recoletos, 20, 28001 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España (https://sede.bne.gob.es), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior al cierre de la convocatoria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 19 de abril de 2014, a.i.}
6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la web de la BNE (www.bne.es ) la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar los defectos de su solicitud. Si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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