lunes, 17 de marzo de 2014

Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante.

Diputació d'Alacant. [butlletí oficial de la província - alacant, 17 març 2014 - n.º 52]
Convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante,dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014, de conformidad con las siguientes:
«BASES Y ANEXOS
Primera.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y el Bienestar social destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador que se realicen entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014 en la provincia de Alicante.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, en la que se puede incluir hasta un máximo de dos actividades.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros por actividad solicitada.
Tercera.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelve en el ámbito sociosanitario, de la discapacidad y de los servicios sociales, para desarrollar programas de acción voluntaria e interés general dirigidos principalmente a las personas asociadas y/o afectadas (autoayuda), sus familiares y personal adscrito o voluntario.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
- Fundaciones y Asociaciones de carácter profesional sin base asociativa de personas afectadas o que no sean de autoayuda.
- Las entidades de tercera edad, juventud, mujer, ciudadanos extranjeros, cooperación internacional, vecinales, culturales, educativas y deportivas.
Quinta.- DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES. 
Destino de la subvención. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
- Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.
- Cursos, talleres u otro tipo de actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.
- Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
- Cursos y talleres de formación dirigidos al voluntariado de las propias asociaciones solicitantes.
- Otro tipo de actividades dirigidas a la reinserción social del colectivo afectado.
No podrán ser objeto de subvención jornadas de convivencia o la celebración de efemérides, por entender que la finalidad de las mismas es de carácter lúdico o sensibilizador.
Asimismo, tampoco se contemplan las actividades dirigidas a la prevención de conductas adictivas.
Gastos subvencionables
Todos aquellos necesarios para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas y que comprenderá:
- Gastos del personal que imparta los cursos, talleres o actuaciones a desarrollar.
- Personal coordinador de las actividades objeto de la subvención.
- Gastos de materiales fungibles necesarios para llevarlas a cabo.
- Alquiler del espacio o de los equipos necesarios para su desarrollo.
- Materiales de difusión de la actividad (folletos, dípticos, carteles,)
- Materiales fungibles destinados a la formación o a la realización del curso/taller.
Gastos no subvencionables:
- Los correspondientes al pago por el trabajo profesional o la colaboración en el proyecto, realizados por miembros de la Junta Directiva de la Entidad solicitante.
- Gastos de comidas, dietas, hospedajes, etc. que no correspondan al personal formador.
- Todos aquellos no relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Sexta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o la persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida a la Ilma. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (Certificado de los Órganos de Representación), ANEXO III (Declaraciones Responsables y Compromisos), ANEXO IV (Actividad/es solicitada/s) y ANEXO V (Memoria de la actividad realizada), en la Sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará a los 60 días naturales.{del 18 de marzo al 15 de mayo de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será el Registro General de la Diputación (sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

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