1. Objeto y finalidad de la convocatoria. El objeto específico de la convocatoria es la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para titulados superiores en al menos alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho, Ciencias Económicas y Periodismo.
La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, así como la dotación de apoyo de recursos humanos para el desarrollo de las tareas del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Para ello, la formación se desarrollará mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, que será el secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.
4. Duración de las becas. La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde el instante de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2015, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previa fiscalización del gasto y la evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales ó Licenciado en Periodismo.
c) Edad no superior a 30 años.
d) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.
e) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.
f) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2009-2010.
g) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
h) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.
i) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
j) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
k) Los candidatos de otros países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
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7. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro auxiliar de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, los interesados podrán presentar la solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en los términos que establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el anexo II.
- Copia compulsada del título.
- Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.
- Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.
- Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.
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