viernes, 7 de marzo de 2014

ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense correspondientes al año 2014. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

1.- Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios, o para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 18.201.335B («Teatro»), correspondiente al ejercicio 2014. No obstante lo anterior, dicha incompatibilidad no se aplicará a aquellos beneficiarios o proyectos presentados en las modalidades B1 y C2.
Las funciones concretas de teatro y circo acogidas al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales -PLATEA -, no podrán contar con subvención del INAEM a través de la presente convocatoria. Nada impide, en cambio, que otras funciones de los mismos espectáculos obtengan apoyo público, siempre que no se solape la financiación del INAEM, para las mismas actuaciones.
Asimismo, la concesión de ayudas en cualquiera de las modalidades publicadas en la presente convocatoria será incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de las ayudas a Corporaciones Locales para actividades que fomenten la comunicación cultural, convocadas por la Secretaría de Estado de Cultura.
2.- Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.  ...
4.- Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas. Las modalidades de ayuda que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito, son las enumeradas a continuación:
A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional:
A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.
A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales y circenses interautonómicos.
A2 Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro y circo.
B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional:
B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.
B2. Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.
C. Programa de difusión del circo:
C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.
C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.
D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:
D1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.
D2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.
D3. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.
E. Programa de ayudas complementarias.
E1. Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense.
E2. Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades de Ceuta y Melilla.
E3. Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.
Los requisitos exigidos para participar en cada una de ellas serán los siguientes:
...
8.- Requisitos de las solicitudes. 1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura 
(http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán 
tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, acompañada de la documentación que se detalla a continuación:
...
9.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. La sede electrónica estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.
3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 8 de marzo al 1 de abril de 2014, a.i.}

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