1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:
a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial.
b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
c) L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos.
d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en las letras c) y d) del apartado anterior. Tales adquisiciones deberán producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y corresponderán a solicitudes que se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 5.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.
c) Las comunidades de bienes.
7. Procedimiento de gestión de las ayudas. 1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire 3», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. [www.magrama.gob.es]
2. Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan «PIMA Aire».
Las solicitudes podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto.{a partir del 22 de marzo de 2014}
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